Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 28
Artículo 18. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 15 dictará resolución,
que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo
podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de agotamiento del crédito se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por
las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con
posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria, y cuyo texto
íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos
establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó.
Artículo 19. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las ayudas
reguladas en este Capítulo se realizarán de forma individual, a través del Sistema de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
f) El cumplimiento del requisito de caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19,
la comprobación de la cifra de negocio a los efectos de comprobar la condición de pyme y
el requisito de no ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, según lo previsto
en los apartados a) y b) del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se
realizará a través de la consulta automatizada a los datos tributarios de las declaraciones
efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al
Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el
Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa
firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y el cumplimiento del
régimen de minimis se comprobará mediante consulta a la información disponible en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.
h) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no
haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar
prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante
consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición por el
órgano competente para sancionar.
2. El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de
información y de su código fuente es la Secretaría General Técnica de la Consejería
competente en materia de turismo, a través del Servicio de Informática.
3. A efectos de impugnación del acto, el órgano responsable es el órgano competente
para resolver el procedimiento de concesión establecido en el artículo 15.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 28
Artículo 18. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 15 dictará resolución,
que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo
podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de agotamiento del crédito se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por
las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con
posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria, y cuyo texto
íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos
establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó.
Artículo 19. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las ayudas
reguladas en este Capítulo se realizarán de forma individual, a través del Sistema de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
f) El cumplimiento del requisito de caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19,
la comprobación de la cifra de negocio a los efectos de comprobar la condición de pyme y
el requisito de no ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, según lo previsto
en los apartados a) y b) del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se
realizará a través de la consulta automatizada a los datos tributarios de las declaraciones
efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al
Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el
Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa
firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y el cumplimiento del
régimen de minimis se comprobará mediante consulta a la información disponible en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.
h) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no
haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar
prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante
consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición por el
órgano competente para sancionar.
2. El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de
información y de su código fuente es la Secretaría General Técnica de la Consejería
competente en materia de turismo, a través del Servicio de Informática.
3. A efectos de impugnación del acto, el órgano responsable es el órgano competente
para resolver el procedimiento de concesión establecido en el artículo 15.