Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 27

Artículo 17. Actuación administrativa automatizada.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos
y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la notificación de los actos
administrativos integrantes del procedimiento y la comprobación del cumplimiento de los
requisitos por parte del órgano instructor se realizará mediante la utilización de los medios
de actuación administrativa automatizada que se detallan a continuación:
a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen
sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con
la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el
Registro Oficial de Licitadores del Estado y Empresas Clasificadas del Estado al Sistema
de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).
b) A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de que no era una
empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 previsto en el artículo 6.1.g) del presente
Capítulo en relación con el artículo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión,
se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.
c) A los efectos de verificar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, se
consultará la información que consta en el citado Registro.
d) La comprobación del número medio de trabajadores de la empresa para
acreditar su condición de pyme, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y la Vida Laboral de las personas
autónomas para verificar si han sido beneficiarias de una prestación por cese de actividad
como consecuencia del COVID-19, se obtendrá mediante consulta efectuada de forma
automatizada a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos a la actividad
económica desarrollada por la pyme, tales como el domicilio fiscal y el alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, se realizará mediante consulta automatizada de
la información facilitada por Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la
plataforma de cesión de datos de la sede electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189566

En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios
previstos en los párrafos precedentes se entenderá cumplido el requisito de la caída de
ventas si a la pyme le ha sido autorizado un expediente de regulación temporal de empleo
(ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio,
o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior. La
comprobación de este extremo se realizará de oficio por el órgano concedente a través de
solicitud de certificación a la autoridad laboral competente para la autorización del ERTE.
En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) y no
puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente,
se entenderá acreditada la caída de ventas si, como consecuencia de la publicación del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han visto suspendidas sus actividades en virtud
de lo previsto en el mencionado Real Decreto. En este caso habrán de acreditarlo por
cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo aportar la documentación
acreditativa junto con la justificación indicada en el artículo 21.
6. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones
realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
7. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de
la persona o entidad solicitante dictará la resolución que corresponda, prescindiéndose
del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.