Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
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de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación
presupuestaria prevista, salvo aquéllas que tuvieran que ser objeto de subsanación, por
no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la
solicitud. Respecto a éstas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga
para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los
requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia
que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1
y 3 del artículo 6 se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, preferentemente,
medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y
bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios
y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos
y otros medios de colaboración entre Administraciones, en los términos previstos en el
apartado siguiente, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de
la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que
sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto
en el artículo 12. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información
por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su
defecto, la acreditación por otros medios.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte
de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia
de Hacienda de la Junta de Andalucía, necesarias para acreditar el cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.
4. A los efectos de acreditar el requisito de que no era una empresa en crisis a 31
de diciembre de 2019, se comprobará la cuantía declarada en los conceptos de fondos
propios y capital social en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019.
En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural,
habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los
apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas
anuales habrán de aportarlas al vencimiento del periodo indicado en el artículo 8.1.
5. El requisito establecido en el artículo 6.1.e) relativo a la caída de ventas o ingresos
motivada por el COVID-19, se comprobará mediante consulta automatizada de la
información de carácter tributario facilitada por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, correspondiente a las declaraciones efectuadas por las personas o entidades
interesadas en los ejercicios 2019 y 2020, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido,
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, al Impuesto de
Sociedades.
En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria no pudiera obtenerse dicha información,
se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si la persona o entidad ha sido
beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida
por la Seguridad Social como consecuencia del COVID 19, al amparo del artículo 17 del
Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley
24/2020, de 26 de junio; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y
14 del mencionado Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre y cuando
no haya sido objeto de posterior reclamación de cantidades indebidamente percibidas.
Esta comprobación se realizará de oficio mediante consulta a la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación
presupuestaria prevista, salvo aquéllas que tuvieran que ser objeto de subsanación, por
no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la
solicitud. Respecto a éstas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga
para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los
requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia
que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1
y 3 del artículo 6 se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, preferentemente,
medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y
bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios
y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos
y otros medios de colaboración entre Administraciones, en los términos previstos en el
apartado siguiente, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de
la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que
sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto
en el artículo 12. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información
por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su
defecto, la acreditación por otros medios.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte
de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia
de Hacienda de la Junta de Andalucía, necesarias para acreditar el cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.
4. A los efectos de acreditar el requisito de que no era una empresa en crisis a 31
de diciembre de 2019, se comprobará la cuantía declarada en los conceptos de fondos
propios y capital social en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019.
En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural,
habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los
apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas
anuales habrán de aportarlas al vencimiento del periodo indicado en el artículo 8.1.
5. El requisito establecido en el artículo 6.1.e) relativo a la caída de ventas o ingresos
motivada por el COVID-19, se comprobará mediante consulta automatizada de la
información de carácter tributario facilitada por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, correspondiente a las declaraciones efectuadas por las personas o entidades
interesadas en los ejercicios 2019 y 2020, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido,
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, al Impuesto de
Sociedades.
En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria no pudiera obtenerse dicha información,
se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si la persona o entidad ha sido
beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida
por la Seguridad Social como consecuencia del COVID 19, al amparo del artículo 17 del
Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley
24/2020, de 26 de junio; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y
14 del mencionado Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre y cuando
no haya sido objeto de posterior reclamación de cantidades indebidamente percibidas.
Esta comprobación se realizará de oficio mediante consulta a la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
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