Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 25
a) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través
de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación
legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los
estatutos, según proceda.
b) En el supuesto de que la persona o entidad solicitante manifieste su oposición a la
consulta por la Administración de los datos requeridos, deberá presentar, acompañando a
la solicitud, la siguiente documentación:
- DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
- DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la
persona solicitante, en los casos que así proceda.
2. Según lo previsto en los apartados 3 y 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, no se exige a las personas o entidades la aportación de documentos originales,
responsabilizándose estos de la veracidad de la documentación aportada.
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación
presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de
Calidad, Innovación y Fomento del Turismo se hará pública en la web de la Consejería
competente en materia de turismo.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos
en el artículo 10, o no se hubiera presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 11, o
no se acompañara de la documentación relacionada en el artículo 12 o, que en aplicación
de la excepción prevista en el artículo 10.6, no se hayan podido recabar los documentos
que hayan sido aportados ante cualquier Administración, se requerirá a la persona
interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.
2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se
presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, no siendo admitidos en caso
contrario.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el
desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado
de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Artículo 16. Tramitación.
1. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán de
manera individual, por orden de la fecha de entrada en el registro electrónico único
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Artículo 15. Órgano competente para la instrucción y resolución.
El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión
de las subvenciones será la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del
Turismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 25
a) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través
de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación
legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los
estatutos, según proceda.
b) En el supuesto de que la persona o entidad solicitante manifieste su oposición a la
consulta por la Administración de los datos requeridos, deberá presentar, acompañando a
la solicitud, la siguiente documentación:
- DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
- DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la
persona solicitante, en los casos que así proceda.
2. Según lo previsto en los apartados 3 y 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, no se exige a las personas o entidades la aportación de documentos originales,
responsabilizándose estos de la veracidad de la documentación aportada.
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación
presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de
Calidad, Innovación y Fomento del Turismo se hará pública en la web de la Consejería
competente en materia de turismo.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos
en el artículo 10, o no se hubiera presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 11, o
no se acompañara de la documentación relacionada en el artículo 12 o, que en aplicación
de la excepción prevista en el artículo 10.6, no se hayan podido recabar los documentos
que hayan sido aportados ante cualquier Administración, se requerirá a la persona
interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.
2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se
presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, no siendo admitidos en caso
contrario.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el
desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado
de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Artículo 16. Tramitación.
1. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán de
manera individual, por orden de la fecha de entrada en el registro electrónico único
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Artículo 15. Órgano competente para la instrucción y resolución.
El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión
de las subvenciones será la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del
Turismo.