Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 24

5. No se requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido
aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la
persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas
recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto,
salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la
ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
6. Excepcionalmente, en virtud del apartado 3 del citado artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano
competente para la tramitación del procedimiento, podrá solicitar a la persona interesada
su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días
proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 14.
7. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida
en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 28.5, excepcionalmente, cuando
la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de
la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias
aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del
documento o de la información original.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en
los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose
de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Artículo 12. Documentación acreditativa.
1. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los
requisitos para ser beneficiaria:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189566

Artículo 11. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente
de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería
de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a la que se accederá a través
del catálogo de procedimientos administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24455/datos-basicos.html
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme
a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del
procedimiento en el Registro Electrónico único de la Junta de Andalucía se dirigirá
comunicación a la persona o entidad interesada indicando la fecha en que la solicitud
ha sido recibida por el órgano competente y el plazo máximo para resolver. En el caso
de que la persona o entidad solicitante haya de subsanar la solicitud se indicará en esa
misma comunicación.