Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 23
3.º Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de minimis, en el que
se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones públicas españolas
sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el
ejercicio fiscal en curso, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de
200.000 euros.
4.º El cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 2.18 del Reglamento
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para acreditar que no es una
empresa en crisis.
5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
6.º Que, en caso de resultar persona beneficiaria, se compromete a mantener los
requisitos exigidos durante el periodo previsto en el artículo 8.
7.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse
a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de
Fondos Europeos, por las distintas autoridades del PO FEDER de Andalucía 20142020, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas Europeo, y por la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
8.º Que se compromete, como solicitante de la subvención, a facilitar la información
que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la
verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante
toda la duración del Marco Operativo 2014-2020.
9.º Declaración responsable relativa a la percepción de cualquiera de las prestaciones
ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del
artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ;
de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas
sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial; de la disposición adicional cuarta del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del
empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del
mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
10.º D
eclaración responsable relativa a la autorización de un expediente de
regulación de empleo que tenga su causa directa en pérdidas de actividad como
consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de
marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de
reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad
del sector industrial o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
11.º Declaración responsable relativa a la suspensión total de su actividad como
consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
d) La aceptación de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser
incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo
115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en el presente Capítulo.
4. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en
este Capítulo cumplen los requisitos exigidos en el mismo, se estará a lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales,
aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar
dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En caso de
oposición deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 12, en
los términos establecidos en el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 23
3.º Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de minimis, en el que
se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones públicas españolas
sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el
ejercicio fiscal en curso, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de
200.000 euros.
4.º El cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 2.18 del Reglamento
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para acreditar que no es una
empresa en crisis.
5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
6.º Que, en caso de resultar persona beneficiaria, se compromete a mantener los
requisitos exigidos durante el periodo previsto en el artículo 8.
7.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse
a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de
Fondos Europeos, por las distintas autoridades del PO FEDER de Andalucía 20142020, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas Europeo, y por la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
8.º Que se compromete, como solicitante de la subvención, a facilitar la información
que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la
verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante
toda la duración del Marco Operativo 2014-2020.
9.º Declaración responsable relativa a la percepción de cualquiera de las prestaciones
ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del
artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ;
de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas
sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial; de la disposición adicional cuarta del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del
empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del
mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
10.º D
eclaración responsable relativa a la autorización de un expediente de
regulación de empleo que tenga su causa directa en pérdidas de actividad como
consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de
marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de
reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad
del sector industrial o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
11.º Declaración responsable relativa a la suspensión total de su actividad como
consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
d) La aceptación de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser
incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo
115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en el presente Capítulo.
4. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en
este Capítulo cumplen los requisitos exigidos en el mismo, se estará a lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales,
aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar
dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En caso de
oposición deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 12, en
los términos establecidos en el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía