Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 22

Autónomos, durante, al menos, cuatro meses, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
3. Las empresas están obligadas a presentar la documentación e información
necesaria que acredite ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en el presente Capítulo, en el marco de las labores de control o
las de verificación de la realidad de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención
de la ayuda.
4. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores,
serán obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Las recogidas en el artículo 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información
necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
5. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el
reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 23, sin
perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador regulado en el artículo 24.

Artículo 10. Solicitud.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo que se publicará en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y estará
disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la
que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible
en https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24455/datos-basicos.html
e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y
Fomento del Turismo.
2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una
notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que
se refiere el artículo 19, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la
persona interesada.
c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que
manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona
beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener
la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este
Capítulo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 9. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se
tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo
previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha
de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.