Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 21

A los efectos de comprobar la circunstancia del apartado c) del citado artículo 2.18 de
estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el registro público concursal.
En relación con la circunstancia contemplada en el señalado artículo 2.18.d), relativa
a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la
pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores
comprobaciones que se efectúen durante los controles de la ayuda.
En el caso de las pymes de personas autónomas, se entenderá cumplido el requisito
de no ser empresa en crisis acreditando el alta en Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos en la fecha de entrada en
vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de inicio del
plazo de presentación de la solicitud.
h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el
Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según
el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede
de 43 millones de euros.
2. Las personas y entidades que soliciten las subvenciones reguladas en el presente
Capítulo, solo podrán hacerlo por una sola vez, para la misma convocatoria.
3. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su
inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad
Autónoma de Andalucía durante, al menos, cuatro meses, desde el día siguiente a aquél
en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su
situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y, en su caso, el alta en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189566

Artículo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros en atención a la
concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos en los artículos
5 y 6, con la finalidad de financiar las necesidades de capital circulante o de explotación
de las empresas del sector, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los
efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia, han provocado
en su actividad.
2. A los efectos de este Capítulo se entiende por capital circulante o capital de
explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa
según la normativa contable nacional. En consecuencia, estas subvenciones irán dirigidas
a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el
desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías
o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún
caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo.
3. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido
entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de cuatro meses desde el día
siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en
el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto
que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.