Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 20
3. En la acumulación de las ayudas de minimis con otras ayudas, se respetarán
los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Artículo 6. Requisitos para resultar beneficiaria.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las
personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola
vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el
periodo indicado en el apartado a).
c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo
indicado en el apartado a).
d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en
todo el periodo señalado en el apartado a).
e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico
negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el
ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo
señalado en el apartado a).
g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de
determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18
del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, el
cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se
comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de
la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para
considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser
superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de
sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo
impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía
incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital
social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas al vencimiento del
periodo indicado en el artículo 8.1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Artículo 5. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las
personas titulares de las agencias de viajes con sucursales abiertas al público y las
personas titulares de las agencias de viajes on line, cuya actividad se preste a través
de los servicios de la sociedad de la información, siempre que, teniendo todas ellas
la condición de pyme, hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa
del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria, y las
medidas acordadas para paliarla.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agencias de viajes que revistan la
forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo
de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas
ayudas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 20
3. En la acumulación de las ayudas de minimis con otras ayudas, se respetarán
los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Artículo 6. Requisitos para resultar beneficiaria.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las
personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola
vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el
periodo indicado en el apartado a).
c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo
indicado en el apartado a).
d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en
todo el periodo señalado en el apartado a).
e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico
negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el
ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo
señalado en el apartado a).
g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de
determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18
del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, el
cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se
comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de
la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para
considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser
superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de
sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo
impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía
incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital
social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas al vencimiento del
periodo indicado en el artículo 8.1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Artículo 5. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las
personas titulares de las agencias de viajes con sucursales abiertas al público y las
personas titulares de las agencias de viajes on line, cuya actividad se preste a través
de los servicios de la sociedad de la información, siempre que, teniendo todas ellas
la condición de pyme, hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa
del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria, y las
medidas acordadas para paliarla.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agencias de viajes que revistan la
forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo
de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas
ayudas.