Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 19

Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se reciban al amparo del presente Capítulo serán
compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos
Internacionales.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el importe de estas subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el importe del capital circulante necesario para equilibrar el balance de la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189566

Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estará limitada
por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
2. Para la tramitación de estas subvenciones se destinan un total de 5.193.000 euros
con cargo al programa presupuestario 75D del presupuesto corriente de 2021, Servicio
17 (FEDER), cuya partida presupuestaria se determinará en el correspondiente extracto
de la convocatoria.
3. A los efectos de dotar la partida presupuestaria señalada en el apartado anterior se
habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad
con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
4. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se someterán a los
procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía en
los términos previstos en el artículo 20.3.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para
conceder las subvenciones reguladas en el presente Capítulo para, en cumplimiento de la
normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no
es objeto de resolución de concesión.
6. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del
mismo.
7. Finalmente, la línea de subvenciones que regula el presente Capítulo se financia
por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.
1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución
a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la
pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación
verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). Por tanto, se someterá a las
actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación
y Auditoría del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente
en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.