Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021

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consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), aprobando,
como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de
concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones para las agencias de viajes,
con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante,
compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto
económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas
acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.
El Capítulo II, que comprende de los artículos 25 a 49, ambos inclusive, establece
medidas para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones,
Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren
hermandades y cofradías de Andalucía en 2021 como consecuencia de la crisis sanitaria
generada por el coronavirus (COVID-19), aprobando, como medida extraordinaria,
las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, para los proyectos de actividades de promoción de la Semana Santa u otros
eventos vinculados a la vida cofrade, que se han visto sustancialmente afectados por
la declaración del estado de alarma y las restricciones adoptadas para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta medida tiene por finalidad
paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado
en estas actividades, al mismo tiempo que potenciar estas celebraciones desde el punto
de vista cultural.
La disposición adicional primera, establece la delegación de competencias en la
persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, en relación
con el procedimiento de concesión de subvenciones del Capítulo II del presente Decretoley, y en la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural, la competencia
para la resolución de los procedimientos sancionadores de las subvenciones, derivado
de las infracciones administrativas cometidas en relación con aquéllas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía. Y la disposición adicional segunda establece
que la convocatoria de las subvenciones reguladas en el Capítulo II del presente Decretoley deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo
de 20 días hábiles a contar desde el día de su entrada en vigor.
Por otra parte, mediante la disposición final primera se procede a modificar el
Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el
mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería
y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia
de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19); la disposición final segunda
establece la modificación de la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del
patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía; la disposición final tercera
establece la salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias; la disposición final
cuarta establece el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley y la disposición final
quinta determina la entrada en vigor y vigencia del mismo.

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece
que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones
de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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