Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021

página 

1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por
el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la
reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,
Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren
hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la
actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican
otras disposiciones.
I
El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del
número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como contener
la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada
comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente
delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con
estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto. Por su parte
el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas
quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes,
resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el
que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, que extiende la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas
del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8
de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Medidas que han
sido prorrogadas sucesivamente por los Decretos del Presidente 4/2021, de 30 de enero;
6/2021, de 12 de enero; 7/2021, de 25 de febrero y 8/2021, de 4 de marzo. Y, actualmente
se ha dictado el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen
medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Así mismo, por Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la
que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública en Andalucía, para la contención del COVID-19, se adoptan medidas
específicas aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Po tanto, con el fin de hacer frente a esta situación generada por el coronavirus
(COVID-19), el Gobierno de la Nación y el de las Comunidades Autónomas han adoptado,
con carácter extraordinario y urgente, diversas medidas de carácter económico y social.

El presente Decreto-ley se estructura en dos capítulos, cuarenta y nueve artículos,
dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones finales y tres anexos.
El Capítulo I, que comprende de los artículos 1 a 24, ambos inclusive, establece
medidas extraordinarias y urgentes para el sector de las agencias de viajes como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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