Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
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En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido
nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17
de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes.
La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su
declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado
la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer
frente a la misma.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en
el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de
14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de
actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de
2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el
uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas
problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente
lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la
legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los
objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de
17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión
directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir
a ella. Por tanto, se ha optado por integrar en este Decreto-ley, como un texto único,
todas las medidas que en este ámbito se van a establecer, con el fin de guardar una
mayor coherencia y seguridad jurídica en cuanto a todas las líneas de actuación para la
reactivación económica de Andalucía.
Por otra parte, estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante
tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las
que afectan. La inmediatez de la entrada en vigor de este Decreto-ley resulta también
oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo
(STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
Así mismo, la STC de 18 de febrero de 2021 por la que se desestima por unanimidad
el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 senadores del Grupo
Socialista contra el Decreto-ley 6/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, de
Medidas Urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en
el ámbito local, avala que la norma autonómica se aprueba y se enmarca para reactivar
la economía en un contexto de crisis económica sin precedentes causada por el parón
de la actividad económica derivado de la pandemia COVID-19 y por el estado de alarma
declarado a raíz de la misma. Por tanto, las medidas van dirigidas a fomentar la inversión
por parte de las entidades locales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido
nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17
de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes.
La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su
declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado
la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer
frente a la misma.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en
el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de
14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de
actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de
2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el
uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas
problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente
lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la
legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los
objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de
17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión
directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir
a ella. Por tanto, se ha optado por integrar en este Decreto-ley, como un texto único,
todas las medidas que en este ámbito se van a establecer, con el fin de guardar una
mayor coherencia y seguridad jurídica en cuanto a todas las líneas de actuación para la
reactivación económica de Andalucía.
Por otra parte, estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante
tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las
que afectan. La inmediatez de la entrada en vigor de este Decreto-ley resulta también
oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo
(STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
Así mismo, la STC de 18 de febrero de 2021 por la que se desestima por unanimidad
el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 senadores del Grupo
Socialista contra el Decreto-ley 6/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, de
Medidas Urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en
el ámbito local, avala que la norma autonómica se aprueba y se enmarca para reactivar
la economía en un contexto de crisis económica sin precedentes causada por el parón
de la actividad económica derivado de la pandemia COVID-19 y por el estado de alarma
declarado a raíz de la misma. Por tanto, las medidas van dirigidas a fomentar la inversión
por parte de las entidades locales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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