Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
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2. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, cofinanciadas con fondos
europeos, se ajustarán, además, a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, que
les resulte de aplicación, y en particular a la siguiente:
a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por
el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y
de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones
específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se
deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.
c) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
d) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que
respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar
asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de
COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y
resiliente de la economía (REACT UE).
e) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
f) Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación,
por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con
Fondos Europeos, e Instrucción 1/2015, de la Dirección General de Fondos Europeos,
por la que modifica la anterior.
g) Instrucción 1/2017, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se
establece el procedimiento de verificación y control de los gastos cofinanciados por el
Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, el Programa Operativo FSE
Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo
Juvenil y la corrección de errores de misma.
h) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas
sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
i) Orden HAC/114/2021 de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016,
de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionable
de los PO FEDER para el periodo 2014-2020
j) Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y
coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.
3. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo quedarán sometidas al
régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, debiéndose aportar en la
solicitud declaración expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones
o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en
los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención regulada en este
Capítulo y en el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en el reglamento
citado, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios
fiscales indicados, que en concurrencia con la subvención solicitada en base al presente
Capítulo, no superen la cantidad de 200.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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