Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 17

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente Capítulo se regirán, además
de por lo previsto en el mismo, por la siguiente normativa:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
g) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
h) Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral
contra la violencia de género.
i) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas
básicas que desarrollen la citada ley.
j) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
l) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
n) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
o) Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
p) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
q) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis.
r) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
s) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o
ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la
pandemia han provocado en su actividad.
2. Se convocan las subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las
agencias de viajes que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias
establecidos en el presente Capítulo.