Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021

página 16

Esta convocatoria se llevó a cabo como respuesta a la demanda formulada a los
poderes públicos para la reactivación de sectores económicos íntimamente vinculados
al patrimonio mueble de carácter religioso de nuestra Comunidad Autónoma. Las
subvenciones responden de este modo a la situación de crisis en que se encuentran las
actividades profesionales encargadas de los trabajos de conservación y restauración de
dicho patrimonio histórico ya que, pese a su incuestionable valor cultural, no se habían
visto anteriormente potenciadas de forma suficiente por las Administraciones.
La experiencia derivada de la gestión de la citada convocatoria de subvenciones ha
evidenciado la necesidad de articular un mecanismo que posibilite atender y gestionar el
elevado volumen de solicitudes previsto en próximas convocatorias, dado el incremento
de los créditos presupuestarios destinados a tal finalidad, así como la insuficiencia de
medios personales que pueda asumir la demanda que previsiblemente va a generarse.
Dada la vocación de permanencia de las subvenciones recogidas en dichas bases
reguladoras, y en aplicación de la normativa actualmente vigente en materia de personal
al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la adaptación de la plantilla
para cubrir estas necesidades requeriría una modificación de la relación de puestos de
trabajo de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Ha de tenerse presente que
la duración requerida para llevar a cabo el procedimiento de la referida modificación, en
ningún caso sería inferior a nueve meses, además de tratarse de un procedimiento sobre
el que la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico no tiene capacidad decisoria para
llevarlo a cabo.
Se hace necesaria, en consecuencia, la búsqueda de una alternativa viable para la
tramitación de dichas subvenciones que se ajuste a los plazos legalmente establecidos
para su tramitación, dando respuesta de este modo a la demanda de los sectores
económicos afectados. A ello se añade el beneficio que estas actuaciones suponen para
la protección, conservación y tutela del patrimonio histórico andaluz.
Así las cosas, se procede a modificar la citada Orden de 13 de diciembre de 2019,
introduciendo un nuevo precepto, denominado “Artículo 8 bis. Entidades Colaboradoras”,
y posibilitar así la gestión de las subvenciones en cuestión a través de este mecanismo de
colaboración en consonancia con las previsiones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como en el texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y
Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, el Consejero de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y la Consejera de
Cultura y Patrimonio Histórico, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 30 de marzo de 2021,
DISPONGO
CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto y convocatoria.
1. Mediante el presente Capítulo se aprueban, como medida extraordinaria, unas
bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una
línea de subvenciones para las agencias de viajes, con el objeto de dar respuesta a sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189566

Medidas extraordinarias y urgentes para el sector de las agencias de viajes como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)