Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 15
comunidad autónoma andaluza. Asimismo, se ha suprimido la exigencia de que el alta de
la cuenta bancaria del beneficiario haya de realizarse exclusivamente a través de medios
telemáticos, para lo que se ha modificado el apartado 2 del artículo 18.
Además, se ha modificado el artículo 15 añadiéndole cinco nuevos apartados en los
que se detalla la forma en que se va a comprobar el cumplimiento de cada uno de los
requisitos, dotando de mayor seguridad jurídica al procedimiento.
Como consecuencia de la supresión de las incompatibilidades indicadas y de la
simplificación del procedimiento y la automatización de un mayor número de consultas,
se ha adecuado la redacción del artículo 7 y del artículo 9 en sus apartados 2.c) y 7,
relativos a las declaraciones responsables a realizar por las personas solicitantes en su
solicitud y a la forma de realizar la verificación de la identidad de la persona solicitante,
según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Del mismo modo, se ha procedido a la
modificación del apartado 2 del artículo 10 completándolo con lo dispuesto en el artículo
10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuanto a la acreditación de la identidad de las personas
interesadas que utilicen sistemas de firma electrónica.
Se ha incluido un nuevo artículo 22 relativo a la actuación administrativa automatizada,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía.
Por último, se incorporan, como nuevos anexos II y III, los formularios que han
de utilizar las personas y entidades participantes en la convocatoria para solicitar la
subvención y para proceder a su justificación, incluyendo la mención a los mismos en los
artículos 9.1 y 7.bis.6, respectivamente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2.1º del Estatuto de Autonomía, la Comunidad
Autónoma de Andalucía tiene atribuidas las “competencias exclusivas de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto
en los artículos 38, 131 y 149.1.13.ª de la Constitución”, sobre ”Fomento y planificación de
la actividad económica en Andalucía”. Y con arreglo a lo establecido en el artículo 45
de la misma norma estatutaria, en las materias de su competencia le corresponde a la
Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en
cuenta que el ámbito al que afecta la misma requiere de una intervención inmediata. Esta
medida que se adopta no podría abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria
de urgencia, teniendo en cuenta la materia a la que afecta. Por tanto, se considera que
concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos
en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que habilitan para la adopción
de esta medida mediante decreto-ley.
Mediante Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de 13 de diciembre
de 2019, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de
bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, habiéndose
convocado las mismas para el año 2020 mediante Resolución de 25 de mayo de 2020,
de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la citada consejería,
encontrándose en la actualidad en fase de ejecución de las actuaciones por parte de las
entidades beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
VII
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
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comunidad autónoma andaluza. Asimismo, se ha suprimido la exigencia de que el alta de
la cuenta bancaria del beneficiario haya de realizarse exclusivamente a través de medios
telemáticos, para lo que se ha modificado el apartado 2 del artículo 18.
Además, se ha modificado el artículo 15 añadiéndole cinco nuevos apartados en los
que se detalla la forma en que se va a comprobar el cumplimiento de cada uno de los
requisitos, dotando de mayor seguridad jurídica al procedimiento.
Como consecuencia de la supresión de las incompatibilidades indicadas y de la
simplificación del procedimiento y la automatización de un mayor número de consultas,
se ha adecuado la redacción del artículo 7 y del artículo 9 en sus apartados 2.c) y 7,
relativos a las declaraciones responsables a realizar por las personas solicitantes en su
solicitud y a la forma de realizar la verificación de la identidad de la persona solicitante,
según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Del mismo modo, se ha procedido a la
modificación del apartado 2 del artículo 10 completándolo con lo dispuesto en el artículo
10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuanto a la acreditación de la identidad de las personas
interesadas que utilicen sistemas de firma electrónica.
Se ha incluido un nuevo artículo 22 relativo a la actuación administrativa automatizada,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía.
Por último, se incorporan, como nuevos anexos II y III, los formularios que han
de utilizar las personas y entidades participantes en la convocatoria para solicitar la
subvención y para proceder a su justificación, incluyendo la mención a los mismos en los
artículos 9.1 y 7.bis.6, respectivamente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2.1º del Estatuto de Autonomía, la Comunidad
Autónoma de Andalucía tiene atribuidas las “competencias exclusivas de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto
en los artículos 38, 131 y 149.1.13.ª de la Constitución”, sobre ”Fomento y planificación de
la actividad económica en Andalucía”. Y con arreglo a lo establecido en el artículo 45
de la misma norma estatutaria, en las materias de su competencia le corresponde a la
Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en
cuenta que el ámbito al que afecta la misma requiere de una intervención inmediata. Esta
medida que se adopta no podría abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria
de urgencia, teniendo en cuenta la materia a la que afecta. Por tanto, se considera que
concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos
en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que habilitan para la adopción
de esta medida mediante decreto-ley.
Mediante Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de 13 de diciembre
de 2019, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de
bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, habiéndose
convocado las mismas para el año 2020 mediante Resolución de 25 de mayo de 2020,
de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la citada consejería,
encontrándose en la actualidad en fase de ejecución de las actuaciones por parte de las
entidades beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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