Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
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10.bis. Se ha optado por la forma de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo
75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Además, se ha incrementado proporcionalmente en ambas Líneas de ayudas, el
presupuesto destinado a las medidas urgentes aprobadas, pasando de la previsión inicial
de 46.100.000 euros a un importe de 132.406.588 euros, incrementando el importe de
la ayuda desde los 1.000 euros previstos inicialmente a los 3.000 euros. Asimismo, se
ha tenido en cuenta a aquellas pymes de personas autónomas que hayan percibido
previamente una ayuda por importe de 1.000 euros al amparo del Decreto-ley 29/2020,
de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento
de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del
juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se
implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales, reduciendo
en este caso el importe a conceder a 2.000 euros. También se han incluido las aplicaciones
presupuestarias concretas con cargo a las que se concederán las ayudas. Para ello, se
han modificado el artículo 3.2 y el artículo 6 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero.
Se ha modificado, igualmente, el artículo 2.2 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero,
para adecuarlo al nuevo marco jurídico regulatorio de la financiación de las subvenciones,
incluyendo mención en los apartados d) y e a los dos nuevos Reglamentos comunitarios
de aplicación. Asimismo, en el artículo 3.7 se ha modificado la mención a la citada
normativa comunitaria de aplicación.
En cuanto a las incompatibilidades, se ha suprimido la incompatibilidad de estas
ayudas con las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de
noviembre, con las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los
artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales
en defensa del empleo y con la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo
por cuenta propia o la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9
del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del
empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial,
reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre. Esta supresión de las incompatibilidades va a permitir acceder a las
ayudas a más pymes de los sectores objeto del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, que
se están viendo muy afectadas por el impacto económico de la crisis provocada por la
pandemia del COVID-19. Para ello, se ha modificado la redacción del artículo 4.
Se ha adecuado la norma a la previsión establecida en el artículo 19.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, adecuando la redacción del apartado 2 del artículo 4 y el
apartado 1 del artículo 20.
También se ha simplificado el procedimiento para las personas interesadas en cuanto
a la documentación a aportar por los solicitantes. La comprobación del cumplimiento de
los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 5 se realizará de oficio
por el órgano instructor, utilizando, en la medida de lo posible, medios de actuación
administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos
públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad
Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios
de colaboración entre administraciones, y a través de consulta a las certificaciones
emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en
materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud.
De acuerdo con lo anterior, se ha modificado el artículo 11 relativo a la documentación
a aportar por los solicitantes, que se reduce únicamente al documento acreditativo
del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante y en caso de
oposición a su consulta, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI/NIE) del
solicitante y, en su caso, el documento acreditativo de la autorización de un Expediente
Temporal de Regulación de Empleo por una autoridad laboral competente distinta a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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