Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
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La evolución de la pandemia en los primeros meses del año, unida a las novedades
legislativas expuestas, aconsejaron retrasar la publicación del extracto de la convocatoria,
tal y como se preveía en el artículo 12.1 y por tanto no se ha procedido todavía a la
apertura del plazo de presentación de solicitudes, que se realizará con carácter inmediato
tras la publicación del presente Decreto-ley.
En base a lo anterior, se modifica del citado Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero,
mediante la supresión como empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en el mismo
de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes, teniendo éstas
últimas su propia línea de ayudas en el Capítulo I del presente Decreto-ley, modificando
las referencias y requisitos específicos a reunir por dichas empresas tanto en el título del
Decreto-ley y el preámbulo, como en los artículos 1, 3, 5, 7 y apartado b) del Anexo. No
obstante lo anterior, se mantiene la Línea 2 de ayudas, quedando circunscrita, únicamente,
a los establecimientos de restauración.
También se ha modificado el apartado a) del Anexo para rectificar determinados
epígrafes del CNAE en su equivalencia con el Impuesto de Actividades Económicas.
Por otro lado, con fecha 12 de febrero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial
del Estado la Orden HAC/114/2021 de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden
HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional para el período 2014-2020, por la que se modifican las normas sobre gastos
subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
para el período 2014-2020. Entre los cambios efectuados se encuentra la modificación
de la norma 1 «Gastos subvencionables. Norma general». El apartado 3 de esta norma
afecta a las ayudas reguladas por el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, en cuanto
concreta el periodo en el que deben haberse realizado los gastos para ser considerados
subvencionables. Por otra parte, también se ha añadido una nueva norma denominada
como «10.bis Capital circulante o de explotación», que incluye como subvencionable el
apoyo a la financiación del capital circulante o de explotación de las pymes en forma
de subvención o asistencia reembolsable cuando sea necesario como medida temporal
para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública siempre que se acredite la
aplicación de los fondos a los fines previstos.
En la redacción original del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, se habían considerado
las medidas aprobadas como subvenciones a conceder en atención a la concurrencia en
la pyme de una determinada situación derivada de la crisis sanitaria provocada por el
COVID-19, acogiéndose por tanto a una de las definiciones de subvención incluidas en el
artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que prevé
la concesión en atención una determinada situación en la que se encuentre el perceptor.
Según el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre «las subvenciones que se
concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no
requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho
de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran
establecerse para verificar su existencia».
Sin embargo, a la vista de la nueva regulación incluida con la aprobación de la Orden
HAC/114/2021, de 5 de febrero, aplicable a este tipo de ayudas, es preciso adecuar el
Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, a las previsiones efectuadas por dicha norma. Es
por ello que se ha modificado la redacción del artículo 6 para hacer mención expresa a la
financiación del capital circulante o de explotación, especificar los gastos subvencionables
concretos a los que se puede destinar la subvención e incluir el periodo en el que se
deben haber realizado los gastos para que puedan ser considerados subvencionables,
según la modificación introducida en la norma 1. Asimismo, se ha modificado el artículo
7 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, y se ha introducido un nuevo artículo 7 bis
en el que se detalla la forma en que la pyme beneficiaria habrá de acreditar el destino
de los fondos recibidos, para adecuarlo a la regulación introducida por la citada norma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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