3. Otras disposiciones. . (2021/527-3)
Decreto 126/2021, de 23 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Terrera Ventura, en Tabernas (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 122
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien
de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado
Terrera Ventura, en Tabernas (Almería), cuya descripción y delimitación figuran en el
anexo al presente decreto.
Segundo. Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el
Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de
los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del
municipio afectado.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente.
Cuarto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla
primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 23 de marzo de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
ANEXO
I. Denominación.
Denominación principal: Terrera Ventura.
Otras denominaciones: Cerro de la Joya.
III. Descripción del bien.
A partir del análisis estratigráfico del asentamiento de Terrera Ventura, complementado
por el estudio de la cultura material y los restos constructivos, así como de los trabajos de
laboratorio para obtener dataciones de Carbono-14, se infiere la existencia de tres fases cronoculturales principales: Fase Inicial (2850-2550 a.n.e.); Fase Intermedia (2550-2250 a.n.e.) y
Fase Final (2250-1950 a.n.e.). Asimismo, como así se indica en las monografías publicadas,
se intuye una fase original o fase cero, que se correspondería con la ocupación primigenia,
fechable alrededor del 3000 a.n.e., si bien no se pueden asociar a elementos materiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189503
II. Localización.
Provincia: Almería.
Municipio: Tabernas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 122
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien
de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado
Terrera Ventura, en Tabernas (Almería), cuya descripción y delimitación figuran en el
anexo al presente decreto.
Segundo. Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el
Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de
los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del
municipio afectado.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente.
Cuarto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla
primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 23 de marzo de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
ANEXO
I. Denominación.
Denominación principal: Terrera Ventura.
Otras denominaciones: Cerro de la Joya.
III. Descripción del bien.
A partir del análisis estratigráfico del asentamiento de Terrera Ventura, complementado
por el estudio de la cultura material y los restos constructivos, así como de los trabajos de
laboratorio para obtener dataciones de Carbono-14, se infiere la existencia de tres fases cronoculturales principales: Fase Inicial (2850-2550 a.n.e.); Fase Intermedia (2550-2250 a.n.e.) y
Fase Final (2250-1950 a.n.e.). Asimismo, como así se indica en las monografías publicadas,
se intuye una fase original o fase cero, que se correspondería con la ocupación primigenia,
fechable alrededor del 3000 a.n.e., si bien no se pueden asociar a elementos materiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189503
II. Localización.
Provincia: Almería.
Municipio: Tabernas.