3. Otras disposiciones. . (2021/527-3)
Decreto 126/2021, de 23 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Terrera Ventura, en Tabernas (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 121

Principal asentamiento del citado pasillo de Tabernas, es el único poblado de la zona
ligado a una necrópolis de tholoi, Los Rubialillos, con grandes cámaras circulares (Molina y
Cámara, 2010). En el entorno próximo se localizan muchos enterramientos más, como en
la Rambla del Búho, Los Llanos de Rueda, La Barquilla, Serrata del Pueblo, Los Pilares,
etc. En toda esta proliferación de sitios arqueológicos, destaca Terrera Ventura donde se
ha documentado una interesante secuencia de ocupación desde el Neolítico Final hasta el
Cobre Reciente, destacando especialmente la fase que se correspondería con la de Millares
I y que se encuadraría en lo que se denomina en la bibliografía como Cultura de Almería.
Las excavaciones realizadas hasta el momento en el yacimiento han puesto en
manifiesto diversas estructuras de habitación asociadas a hogares en la zona sur del
yacimiento, si bien en superficie se observa también material arqueológico en el extremo
norte del espolón. Igualmente existe una gran densidad de material arqueológico
observado en superficie, que se prolonga a las parcelas limítrofes.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículo 3 y 9.7.a) de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 108/2019,
de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y
previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de marzo de 2021,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189503

III. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, mediante Resolución
de 16 de enero de 2020 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número
15, de 23 de enero de 2020), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona
Arqueológica, del yacimiento denominado Terrera Ventura, en Tabernas (Almería).
En relación a la instrucción del procedimiento emitió informe favorable a la inscripción
la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha de 26 de febrero
de 2020, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos
de información pública, mediante anuncio de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, publicado
en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 118, de 4 de marzo de 2020, en el portal
de la transparencia de la Junta de Andalucía, y de trámite de audiencia al Ayuntamiento de
Tabernas y a otros organismos públicos afectados; así como a los particulares directamente
afectados en sus derechos.
Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio
Histórico en Almería, como consta en el expediente.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica,
el yacimiento denominado Terrera Ventura, en Tabernas (Almería), que se describe y
delimita en el anexo al presente decreto.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede instar
el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento,
de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto
2/2004, de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26
de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.