3. Otras disposiciones. . (2021/527-3)
Decreto 126/2021, de 23 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Terrera Ventura, en Tabernas (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 120
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Decreto 126/2021, de 23 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología
de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Terrera Ventura, en Tabernas
(Almería).
II. El poblado de Terrera Ventura, conocido también como Cerro de la Joya, se
configura como uno de los asentamientos prehistóricos más interesantes del SE peninsular,
contemporáneo al paradigmático yacimiento arqueológico de Los Millares. Se localiza en
el pasillo de Tabernas, en el bajo-medio Andarax, zona que está considerada como una
vía natural de comunicación entre el levante almeriense y las llanuras del interior. En esta
zona se localizan varios poblados del Neolítico reciente y Calcolítico, junto a necrópolis
dispersas en los valles terminales de Los Filabres, contando aproximadamente doscientas
estructuras de enterramiento, la mayoría de las cuales fueron excavadas por L. Siret.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189503
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción
en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles
que serán objeto de inscripción en aquél la de las Zonas Arqueológicas, como aquellos
espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos
arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la
humanidad.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y
declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural,
y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El
artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de
manera individual o colectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 120
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Decreto 126/2021, de 23 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología
de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Terrera Ventura, en Tabernas
(Almería).
II. El poblado de Terrera Ventura, conocido también como Cerro de la Joya, se
configura como uno de los asentamientos prehistóricos más interesantes del SE peninsular,
contemporáneo al paradigmático yacimiento arqueológico de Los Millares. Se localiza en
el pasillo de Tabernas, en el bajo-medio Andarax, zona que está considerada como una
vía natural de comunicación entre el levante almeriense y las llanuras del interior. En esta
zona se localizan varios poblados del Neolítico reciente y Calcolítico, junto a necrópolis
dispersas en los valles terminales de Los Filabres, contando aproximadamente doscientas
estructuras de enterramiento, la mayoría de las cuales fueron excavadas por L. Siret.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189503
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción
en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles
que serán objeto de inscripción en aquél la de las Zonas Arqueológicas, como aquellos
espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos
arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la
humanidad.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y
declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural,
y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El
artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de
manera individual o colectiva.