3. Otras disposiciones. . (2020/214-8)
Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Chipiona. (PP. 2438/2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 148

privada instaladas en vías o caminos, ya sean de titularidad pública o privada, así como
acometidas individuales a estas redes la cuota de servicio será función del calibre del
contador instalado o el equivalente estándar de caudal permanente que se indica entre
paréntesis, Qp, definido en el R.D. 889/2006, de 21 de julio:
Qp = 2,5 m3/h (15 mm)
Qp = 4,0 m3/h (20 mm)
Qp = 6,3 m3/h (25 mm)
Qp = 10,0 m3/h (30-32 mm)
Qp = 16,0 m3/h (40 mm)
Qp = 25,0 m3/h (50 mm)
Qp = 40,0 m3/h (60-65 mm)
Qp = 63,0 m3/h (80 mm)
Qp = 100,0 m3/h (100 mm)
Qp > 100,0 m3/h ( > 100 mm)

5,513 euros/mes
9,1884 euros/mes
12,8638 euros/mes
18,3767 euros/mes
36,7535 euros/mes
55,1305 euros/mes
91,8841 euros/mes
147,0145 euros/mes
220,5216 euros/mes
367,536 euros/mes

II. Cuota de consumo: 0,5026 euros/m³.
B) Tarifa de uso comercial:
Se aplicará esta tarifa a todos aquellos suministros en los que el agua constituya un
elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.
I. Cuota de Servicio: 2,7626 euros/mes y local.
II. Cuota de Consumo: 0,5041 euros/m3.
C) Tarifa de uso industrial: Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el
agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial
o comercial.
I. Cuota de Servicio: 6,3916 euros/mes y local o industriaI.
II. Cuota de Consumo: 0,5314 euros/m³.
D) Tarifa para centros oficiales:
Se aplicará esta tarifa a aquellos centros oficiales que no sean dependientes del
Ayuntamiento de Chipiona, como hospitales, centros de salud, instituciones benéficas,
colegios, institutos e instituciones de reconocido interés benéfico social.
I. Cuota de Servicio: 2,7536 euros/mes y local o centro.
II. Cuota de Consumo: 0,3135 euros/m³.
E) Tarifas para otros usos:
Se aplicará esta tarifa a todos aquellos suministros en los que el agua se utilice para
fines y con carácter distintos a los expuestos en los apartados A, B, C, D.
I. Cuota de Servicio: 6,4039 euros/mes y local, finca o instalación.
II. Cuota de Consumo: 0,5322 euros/m³.
Para la carga de cisternas, se aplicará como cuota de servicio la correspondiente a
un mes completo.
En el caso de suministros provisionales el volumen a facturar se calculará en función
del diámetro de la acometida devengándose un consumo mínimo quincenal de acuerdo
con la siguiente tabla:
MÍNIMO QUINCENAL

20 mm
25 mm
32 mm
40 mm

32 m3
48 m3
80 m3
95 m3

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00179604

DIÁMETRO ACOMETIDA

http://www.juntadeandalucia.es/eboja