3. Otras disposiciones. . (2020/214-8)
Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Chipiona. (PP. 2438/2020).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 149
DIÁMETRO ACOMETIDA
MÍNIMO QUINCENAL
50 mm
63 mm
75 mm
80 mm
90 mm
100 mm
201 m3
318 m3
340 m3
360 m3
440 m3
520 m3
En el caso de instalaciones de agua caliente comunitaria para viviendas el consumo
se regirá por la modalidad doméstica y se facturará a la Comunidad de Propietarios, por
lo que se establecerá un contrato de suministro exclusivamente para este fin. La cuota de
servicio correspondiente a este suministro será la de un único usuario.
III. Derechos de acometida.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una
acometida a las Entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por estas
en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de
las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o
reformas de sus redes de distribución.
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 31 del Decreto 120/1991,
de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua,
a cuyo efecto, se fijan los siguientes parámetros:
A) Valor medio de la acometida tipo: 19,01 euros/milímetro de diámetro de la
acometida.
B) Coste medio de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos: 97,50 euros
por litro/segundo instalado.
IV. Cuota de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un
suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter
técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 56 del Reglamento del
Suministro Domiciliario de Agua, siendo las tarifas vigentes en septiembre de 1992, para
uso doméstico 0,24 euros/m³ y para uso industrial 0,27 euros/m³.
A) Para uso doméstico: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2020 /0,24)).
B) Para uso comercial: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2020 /0,24)).
C) Para uso industrial: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2020 /0,27)).
D) Para centros oficiales: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2020 /0,24)).
E) Para otros usos: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2020/0,27)).
V. Canon de trasvase.
VII. Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará
obligado a depositar en la Caja de la Entidad suministradora una fianza. Se abonará al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00179604
VI. Reconexión de suministro.
La cuota coincidirá con el importe de la cuota de contratación vigente, en el momento
del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
BOJA
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 149
DIÁMETRO ACOMETIDA
MÍNIMO QUINCENAL
50 mm
63 mm
75 mm
80 mm
90 mm
100 mm
201 m3
318 m3
340 m3
360 m3
440 m3
520 m3
En el caso de instalaciones de agua caliente comunitaria para viviendas el consumo
se regirá por la modalidad doméstica y se facturará a la Comunidad de Propietarios, por
lo que se establecerá un contrato de suministro exclusivamente para este fin. La cuota de
servicio correspondiente a este suministro será la de un único usuario.
III. Derechos de acometida.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una
acometida a las Entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por estas
en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de
las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o
reformas de sus redes de distribución.
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 31 del Decreto 120/1991,
de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua,
a cuyo efecto, se fijan los siguientes parámetros:
A) Valor medio de la acometida tipo: 19,01 euros/milímetro de diámetro de la
acometida.
B) Coste medio de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos: 97,50 euros
por litro/segundo instalado.
IV. Cuota de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un
suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter
técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 56 del Reglamento del
Suministro Domiciliario de Agua, siendo las tarifas vigentes en septiembre de 1992, para
uso doméstico 0,24 euros/m³ y para uso industrial 0,27 euros/m³.
A) Para uso doméstico: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2020 /0,24)).
B) Para uso comercial: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2020 /0,24)).
C) Para uso industrial: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2020 /0,27)).
D) Para centros oficiales: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2020 /0,24)).
E) Para otros usos: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2020/0,27)).
V. Canon de trasvase.
VII. Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará
obligado a depositar en la Caja de la Entidad suministradora una fianza. Se abonará al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00179604
VI. Reconexión de suministro.
La cuota coincidirá con el importe de la cuota de contratación vigente, en el momento
del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.