3. Otras disposiciones. . (2020/214-8)
Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Chipiona. (PP. 2438/2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 147

3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del
municipio de Chipiona. (PP. 2438/2020).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local
en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del
Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
R ES U ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el
Ayuntamiento de Chipiona que a continuación se relacionan, ordenando su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA EXCLUIDO
TARIFAS
1. La cuota tributaria vendrá determinada, en su caso, por la aplicación de uno o
varios de los siguientes conceptos:
I. Cuota de servicio.
Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad
que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.
II. Cuota de consumo
Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo
realizado.
El importe de la cuota de servicio y de consumo, será función del uso que se haga del
agua:

I. Cuota de servicio:
1) General 2,756 euros/mes y vivienda.
2) Comunidades rurales. Para aquellos suministros situados fuera del casco urbano,
correspondientes a comunidades o asociaciones de vecinos en los que el consumo se
registra con un único contador común, disponiendo de redes de distribución de titularidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00179604

A) Tarifa de uso doméstico: Se aplicará esta tarifa exclusivamente a inmuebles
destinados a viviendas, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial
o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales destinados a
cocheras, aún cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquellos
sean independientes de la vivienda.