Disposiciones generales. . (2020/214-2)
Orden de 27 de octubre de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Familias para el período 2020-2022.
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Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 52
Los artículos 78 y 79 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, disponen el fomento, dentro
del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de las actividades de investigación sanitaria
como elemento fundamental para su progreso así como de la investigación en relación a
los problemas y necesidades de la salud de la población andaluza.
El artículo 3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
enuncia una serie de fines entre los que se incluyen establecer y desarrollar actuaciones
para mejorar la salud colectiva, garantizando el acceso de la ciudadanía a la información
y a la participación en la toma de decisiones que afecten a la salud pública, la
extensión de actitudes solidarias, participativas y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejora y restauración de la salud y el fomento del principio
de corresponsabilidad ciudadana en salud, promover una convivencia ciudadana sana,
saludable y la cohesión social, entre otros.
El artículo 21.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de
los Consumidores y Usuarios de Andalucía, dispone que la Administración de la Junta de
Andalucía fomentará especialmente la creación de Oficinas Municipales de Información
al Consumidor. El artículo 23 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, establece que la
Consejería competente en materia de protección a los consumidores coordinará la labor
de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública y podrá prestar a las
mismas el apoyo técnico y económico necesario para su implantación y funcionamiento,
en los términos que reglamentariamente se determine.
El artículo 31.5 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, reconoce a las organizaciones
de personas consumidoras y usuarias el derecho a percibir las ayudas públicas y otras
medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen,
en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los
consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo
8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan
el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan
Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan, se deberán concretar los objetivos y efectos
que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Asimismo, el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que los planes
estratégicos de subvenciones, a que se hace referencia en el artículo 8.1 de la Ley
General de Subvenciones, se configuran como un instrumento de planificación de las
políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública,
de interés social o de promoción de una finalidad pública.
En virtud de ello, mediante Orden de la entonces Consejería de Salud de 5 de abril de
2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para el
periodo 2018-2021.
No obstante, la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2019 determina, en su disposición adicional vigesimoséptima,
que las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía procederán, en el plazo de seis
meses, a la aprobación de un nuevo plan estratégico para las subvenciones y ayudas de
su ámbito competencial.
En cumplimiento de la citada normativa, la Consejería de salud y Familias, al amparo
de lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba su
estructura orgánica, y tras la toma de conocimiento del Consejo de Gobierno mediante
Acuerdo de 14 de enero de 2020, del inicio del procedimiento de elaboración del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Familias para el período
2020-2022, aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones sobre la base del
desempeño de actuaciones públicas en el ejercicio de su ámbito competencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180426
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 52
Los artículos 78 y 79 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, disponen el fomento, dentro
del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de las actividades de investigación sanitaria
como elemento fundamental para su progreso así como de la investigación en relación a
los problemas y necesidades de la salud de la población andaluza.
El artículo 3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
enuncia una serie de fines entre los que se incluyen establecer y desarrollar actuaciones
para mejorar la salud colectiva, garantizando el acceso de la ciudadanía a la información
y a la participación en la toma de decisiones que afecten a la salud pública, la
extensión de actitudes solidarias, participativas y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejora y restauración de la salud y el fomento del principio
de corresponsabilidad ciudadana en salud, promover una convivencia ciudadana sana,
saludable y la cohesión social, entre otros.
El artículo 21.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de
los Consumidores y Usuarios de Andalucía, dispone que la Administración de la Junta de
Andalucía fomentará especialmente la creación de Oficinas Municipales de Información
al Consumidor. El artículo 23 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, establece que la
Consejería competente en materia de protección a los consumidores coordinará la labor
de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública y podrá prestar a las
mismas el apoyo técnico y económico necesario para su implantación y funcionamiento,
en los términos que reglamentariamente se determine.
El artículo 31.5 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, reconoce a las organizaciones
de personas consumidoras y usuarias el derecho a percibir las ayudas públicas y otras
medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen,
en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los
consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo
8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan
el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan
Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan, se deberán concretar los objetivos y efectos
que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Asimismo, el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que los planes
estratégicos de subvenciones, a que se hace referencia en el artículo 8.1 de la Ley
General de Subvenciones, se configuran como un instrumento de planificación de las
políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública,
de interés social o de promoción de una finalidad pública.
En virtud de ello, mediante Orden de la entonces Consejería de Salud de 5 de abril de
2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para el
periodo 2018-2021.
No obstante, la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2019 determina, en su disposición adicional vigesimoséptima,
que las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía procederán, en el plazo de seis
meses, a la aprobación de un nuevo plan estratégico para las subvenciones y ayudas de
su ámbito competencial.
En cumplimiento de la citada normativa, la Consejería de salud y Familias, al amparo
de lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba su
estructura orgánica, y tras la toma de conocimiento del Consejo de Gobierno mediante
Acuerdo de 14 de enero de 2020, del inicio del procedimiento de elaboración del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Familias para el período
2020-2022, aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones sobre la base del
desempeño de actuaciones públicas en el ejercicio de su ámbito competencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180426
BOJA
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