Disposiciones generales. . (2020/214-2)
Orden de 27 de octubre de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Familias para el período 2020-2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 51
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
El artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que en las materias
de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de
fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando
o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de su otorgamiento y gestionando su
tramitación y concesión. El artículo 54 otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía la
competencia exclusiva en relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta
de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye, entre otras atribuciones,
la regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Junta
de Andalucía. Igualmente, su artículo 55 establece la competencia exclusiva en materia de
investigación con fines terapéuticos, así como, la competencia compartida en materia de
la ejecución de medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en
todos los ámbitos. El artículo 58.2.4.º señala que la Comunidad Autónoma de Andalucía
asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y
13.ª de la Constitución, sobre la defensa de los derechos de las personas consumidoras y
usuarias. Por último, en su artículo 61.4, dispone la competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma en materia de promoción de las familias.
El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, establece como competencias de la Consejería de
Salud y Familias las que tenía atribuidas la extinta Consejería de Salud, así como, las
competencias en materia de desarrollo de programas específicos para la promoción de
las familias, la promoción y coordinación de la mediación familiar, gestión del registro
de Parejas de Hecho, y reconocimiento, expedición y renovación del título de familia
numerosa, y las relativas a las drogodependencias y otras adicciones.
Actualmente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero,
por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del
Servicio Andaluz de Salud, esta Consejería ostenta las competencias de ejecución de
las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia
sanitaria, consumo, políticas de promoción de las familias, asignación de recursos a los
diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación
de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le
estén atribuidas por la legislación vigente, así como todas aquellas políticas de la Junta
de Andalucía que, en materia de salud, consumo y familias, tengan carácter transversal.
Igualmente, del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, crea la Dirección General de
Cuidados Sociosanitarios atribuyéndole, entre otras, las competencias sobre subvenciones
con el fin de colaborar en el logro de los objetivos de la mejora de los resultados en salud
y de la calidad de vida de las personas y de sus familias y donde cobra una especial
importancia la dimensión sociosanitaria, con espacio para la promoción, la prevención, la
atención, la recuperación y dar poder a las personas en la toma compartida de decisiones.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 2 contempla,
entre sus principios inspiradores, la promoción del interés individual y social por la salud y
por el sistema sanitario así como la promoción de la docencia e investigación en ciencias
de la salud. A su vez, el artículo 15 dispone que la Administración Sanitaria Pública de
Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público
de Andalucía y de los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de
actuaciones relacionadas con la salud pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180426
Orden de 27 de octubre de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Salud y Familias para el período 2020-2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 51
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
El artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que en las materias
de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de
fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando
o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de su otorgamiento y gestionando su
tramitación y concesión. El artículo 54 otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía la
competencia exclusiva en relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta
de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye, entre otras atribuciones,
la regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Junta
de Andalucía. Igualmente, su artículo 55 establece la competencia exclusiva en materia de
investigación con fines terapéuticos, así como, la competencia compartida en materia de
la ejecución de medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en
todos los ámbitos. El artículo 58.2.4.º señala que la Comunidad Autónoma de Andalucía
asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y
13.ª de la Constitución, sobre la defensa de los derechos de las personas consumidoras y
usuarias. Por último, en su artículo 61.4, dispone la competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma en materia de promoción de las familias.
El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, establece como competencias de la Consejería de
Salud y Familias las que tenía atribuidas la extinta Consejería de Salud, así como, las
competencias en materia de desarrollo de programas específicos para la promoción de
las familias, la promoción y coordinación de la mediación familiar, gestión del registro
de Parejas de Hecho, y reconocimiento, expedición y renovación del título de familia
numerosa, y las relativas a las drogodependencias y otras adicciones.
Actualmente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero,
por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del
Servicio Andaluz de Salud, esta Consejería ostenta las competencias de ejecución de
las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia
sanitaria, consumo, políticas de promoción de las familias, asignación de recursos a los
diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación
de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le
estén atribuidas por la legislación vigente, así como todas aquellas políticas de la Junta
de Andalucía que, en materia de salud, consumo y familias, tengan carácter transversal.
Igualmente, del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, crea la Dirección General de
Cuidados Sociosanitarios atribuyéndole, entre otras, las competencias sobre subvenciones
con el fin de colaborar en el logro de los objetivos de la mejora de los resultados en salud
y de la calidad de vida de las personas y de sus familias y donde cobra una especial
importancia la dimensión sociosanitaria, con espacio para la promoción, la prevención, la
atención, la recuperación y dar poder a las personas en la toma compartida de decisiones.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 2 contempla,
entre sus principios inspiradores, la promoción del interés individual y social por la salud y
por el sistema sanitario así como la promoción de la docencia e investigación en ciencias
de la salud. A su vez, el artículo 15 dispone que la Administración Sanitaria Pública de
Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público
de Andalucía y de los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de
actuaciones relacionadas con la salud pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180426
Orden de 27 de octubre de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Salud y Familias para el período 2020-2022.