Disposiciones generales. . (2020/214-2)
Orden de 27 de octubre de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Familias para el período 2020-2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 53

Con fecha 13 de febrero de 2020, en virtud de lo previsto en la disposición adicional
vigesimoséptima de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2019, el Sr. Consejero ha comparecido ante el
Parlamento para informar sobre el mismo.
La presente orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Salud y Familias, instrumento a través del cual se dan
a conocer, para los próximos tres años, los objetivos y efectos que se pretenden con la
política de fomento de la Junta de Andalucía en materia de salud pública, sociosanitaria,
consumo, familias y calidad, investigación y gestión del conocimiento; sus costes, fuentes
de financiación y el método de evaluación y seguimiento.
Las líneas de subvención en el ámbito de la Consejería de Salud y Familias podrán
articularse conforme a cualesquiera de los tipos de subvenciones previstos en el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
El Plan, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, contiene, tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e
impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del
plan, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de
ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas,
los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación y
el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de
subvenciones determinando para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores
relacionados con los objetivos del Plan.
Para las actuaciones que cuenten con financiación de fondos europeos, se deberá
cumplir con la normativa europea de referencia, detallada en el Plan. Asimismo, se tendrá
en cuenta el principio establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento
(CE) núm. 1083/2006, del Consejo, el cual promueve la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, en las operaciones
susceptibles de cofinanciación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el
artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía,

Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Familias
para el periodo 2020-2022, en adelante el Plan, cuyo texto podrá ser consultado según se
recoge en el apartado segundo. Se acompaña a la presente orden, como anexo, el índice
del Plan.
Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.
1. El texto íntegro del Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de
Salud y Familias (https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias.html).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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