Disposiciones generales. . (2020/214-1)
Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se disponen en la Comunidad Autónoma de Andalucía las particularidades de la convocatoria de ayudas previstas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 18
3. Para ser considerados elegibles será requisito que cumplan los criterios de
admisibilidad establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, para cada
una de las especies.
Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva,
de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia,
señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de
dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. El orden de prelación de los solicitantes se establecerá de conformidad con los
criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 8. Cuantía y límite de la ayuda.
1. La ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo quinto, con un máximo de 100 animales elegibles por beneficiario.
Este máximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino.
2. La cuantía de la ayuda ascenderá a 12 euros por oveja o cabra elegible.
3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una
nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento
del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación
de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
4. La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó
la convocatoria de la Solicitud Única 2020, deberá publicarse en los mismos medios
que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas
solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para dictar y notificar la resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180364
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. De conformidad con el artículo 6.1 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, se
establecen los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención con base
en los cuales puntuar y ordenar por prioridades las solicitudes admisibles:
a) Ser joven agricultor (5 puntos).
b) Ser mujer (3 puntos).
c) Explotación titularidad compartida (1 punto).
d) Haber presentado en 2020 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014,
de 19 de diciembre, y reunir los requisitos necesarios para ser beneficiario del pago por
oveja y/o cabra. (1 punto).
2. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se deshará
el empate a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio
y en caso de persistir el empate se actuará de igual manera con los siguientes hasta
romper el empate.
No obstante, si no pudiera deshacerse el empate se procederá al prorrateo del importe
resultantes entre los beneficiarios con la misma puntuación.
3. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano
concedente acordará la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a
aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente
para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 18
3. Para ser considerados elegibles será requisito que cumplan los criterios de
admisibilidad establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, para cada
una de las especies.
Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva,
de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia,
señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de
dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. El orden de prelación de los solicitantes se establecerá de conformidad con los
criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 8. Cuantía y límite de la ayuda.
1. La ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo quinto, con un máximo de 100 animales elegibles por beneficiario.
Este máximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino.
2. La cuantía de la ayuda ascenderá a 12 euros por oveja o cabra elegible.
3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una
nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento
del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación
de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
4. La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó
la convocatoria de la Solicitud Única 2020, deberá publicarse en los mismos medios
que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas
solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para dictar y notificar la resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180364
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. De conformidad con el artículo 6.1 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, se
establecen los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención con base
en los cuales puntuar y ordenar por prioridades las solicitudes admisibles:
a) Ser joven agricultor (5 puntos).
b) Ser mujer (3 puntos).
c) Explotación titularidad compartida (1 punto).
d) Haber presentado en 2020 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014,
de 19 de diciembre, y reunir los requisitos necesarios para ser beneficiario del pago por
oveja y/o cabra. (1 punto).
2. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se deshará
el empate a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio
y en caso de persistir el empate se actuará de igual manera con los siguientes hasta
romper el empate.
No obstante, si no pudiera deshacerse el empate se procederá al prorrateo del importe
resultantes entre los beneficiarios con la misma puntuación.
3. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano
concedente acordará la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a
aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente
para atender al menos una de las solicitudes denegadas.