Disposiciones generales. . (2020/214-1)
Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se disponen en la Comunidad Autónoma de Andalucía las particularidades de la convocatoria de ayudas previstas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
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5. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo
10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.

Artículo 10. Tramitación de las ayudas.
1. La tramitación de las ayudas corresponde a la Dirección General de Ayudas
y Mercados, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la resolución.
2. En base a la información aportada en la solicitud única y la disponible en las bases
de datos de la Administración, se procederá a la comprobación del cumplimiento de los
requisitos exigidos y a la comparación de solicitudes para la asignación de los puntos a
cada expediente en aplicación de los criterios de valoración del artículo 7.
3. El órgano competente para la Instrucción del procedimiento será el Servicio de
Ayudas Directas de la Subdirección de Gestión y Control Integrado de Ayudas de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
4. De conformidad con los artículos 24 y siguientes del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y teniendo en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, se requerirá de manera conjunta
a todas aquellas personas que hayan presentado la Solicitud Única 2020 y cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden para ser beneficiario de la ayuda
para que en el plazo de 10 días, procedan en su caso a la subsanación de su solicitud
y en particular, a la presentación de las declaraciones responsables establecidas en los
artículos 3.3 y 9.3 de la presente orden, con la indicación de que, si así no lo hicieran,
se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del
artículo 21 de la referida ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.
1. Si un beneficiario ha recibido por cualquier concepto otras ayudas de minimis de
acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud del Real Decreto
508/2020, de 5 de mayo, excediera del importe establecido en el artículo 3 del mencionado
Reglamento (UE) núm. 1408/2013 en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en
los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista se reducirá de manera proporcional
hasta no exceder el citado límite. Este límite operará por beneficiario, con independencia
de cuantas explotaciones disponga, ubicadas en una o varias localizaciones dentro del
territorio nacional.
2. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. De conformidad con los apartados anteriores, los interesados tendrán que presentar
una declaración responsable, de no haber solicitado ni recibido ayudas de “mínimis”, o
en su caso no haber solicitado y/o recibido durante el ejercicio fiscal en curso y los dos
ejercicios fiscales anteriores, ayudas sujetas al régimen de mínimis de conformidad con
los Reglamentos comunitarios aplicables, conforme al modelo que figura en el anexo de
la presente orden.