Disposiciones generales. . (2020/214-1)
Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se disponen en la Comunidad Autónoma de Andalucía las particularidades de la convocatoria de ayudas previstas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 17
b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para
la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción
para producción mixta» con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última
declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013,
de 16 de septiembre.
2. Igualmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos ganaderos
incluidos en el Régimen de Pequeños Agricultores, que hayan presentado la Solicitud
Única 2020, siempre que se encuentren en la situación y reúnan los requisitos para ser
beneficiarios del pago por oveja y/o cabra de conformidad con la sección 5.ª, sección 6.ª
o sección 9.ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como los
establecidos en la presente orden.
3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo presentar
una declaración responsable a dichos efectos, conforme al modelo que figura en el anexo
de la presente orden. No obstante, de conformidad con la Orden de 12 de marzo de 2015, en
atención a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a través de la Solicitud única, dado su
carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo
116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, en relación con las deudas
en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Animales subvencionables.
1. A los efectos de determinar el número de animales con derecho a la subvención, se
considerarán «hembras elegibles» aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras
conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto
685/2013, de 16 de septiembre, que estén correctamente identificadas y registradas a fecha
1 de enero de 2020 conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 21/2004, del
Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación
y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE)
núm. 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, y en el Real Decreto 685/2013,
de 16 de septiembre, y cuya comercialización de corderos y cabritos se haya visto afectada
por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020.
2. Para el establecimiento del número de hembras elegibles de cada granja afectado
por la reducción de la comercialización de corderos y cabritos, se aplicará lo establecido
en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, de acuerdo con
la siguiente fórmula:
Ovejas elegibles: Numero de hembras declaradas x 0,6 x 0,40.
Cabras elegibles: Número de hembras declaradas x 0,6 x 0,20.
En virtud de lo anterior, la ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles
de acuerdo con los apartados 1 y 2, con un máximo de 100 animales por beneficiario.
Este máximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180364
Artículo 4. Solicitud de la ayuda.
La ayuda se entenderá solicitada mediante la presentación en el año 2020, de las
ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, de conformidad con
la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma
de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la Solicitud de
Asignación de Derechos de Pago Básico a partir del año 2015, así como disposiciones de
aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y la Resolución de 23 de
enero de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se
dispone para el año 2020 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así
como las particularidades de la Campaña 2020.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 17
b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para
la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción
para producción mixta» con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última
declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013,
de 16 de septiembre.
2. Igualmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos ganaderos
incluidos en el Régimen de Pequeños Agricultores, que hayan presentado la Solicitud
Única 2020, siempre que se encuentren en la situación y reúnan los requisitos para ser
beneficiarios del pago por oveja y/o cabra de conformidad con la sección 5.ª, sección 6.ª
o sección 9.ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como los
establecidos en la presente orden.
3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo presentar
una declaración responsable a dichos efectos, conforme al modelo que figura en el anexo
de la presente orden. No obstante, de conformidad con la Orden de 12 de marzo de 2015, en
atención a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a través de la Solicitud única, dado su
carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo
116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, en relación con las deudas
en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Animales subvencionables.
1. A los efectos de determinar el número de animales con derecho a la subvención, se
considerarán «hembras elegibles» aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras
conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto
685/2013, de 16 de septiembre, que estén correctamente identificadas y registradas a fecha
1 de enero de 2020 conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 21/2004, del
Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación
y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE)
núm. 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, y en el Real Decreto 685/2013,
de 16 de septiembre, y cuya comercialización de corderos y cabritos se haya visto afectada
por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020.
2. Para el establecimiento del número de hembras elegibles de cada granja afectado
por la reducción de la comercialización de corderos y cabritos, se aplicará lo establecido
en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, de acuerdo con
la siguiente fórmula:
Ovejas elegibles: Numero de hembras declaradas x 0,6 x 0,40.
Cabras elegibles: Número de hembras declaradas x 0,6 x 0,20.
En virtud de lo anterior, la ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles
de acuerdo con los apartados 1 y 2, con un máximo de 100 animales por beneficiario.
Este máximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180364
Artículo 4. Solicitud de la ayuda.
La ayuda se entenderá solicitada mediante la presentación en el año 2020, de las
ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, de conformidad con
la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma
de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la Solicitud de
Asignación de Derechos de Pago Básico a partir del año 2015, así como disposiciones de
aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y la Resolución de 23 de
enero de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se
dispone para el año 2020 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así
como las particularidades de la Campaña 2020.