Disposiciones generales. . (2020/214-1)
Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se disponen en la Comunidad Autónoma de Andalucía las particularidades de la convocatoria de ayudas previstas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 16

DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es establecer en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía la particularidades de las ayudas y los criterios objetivos para
puntuar y ordenar las solicitudes admisibles para el otorgamiento de las subvenciones
establecidas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el
ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización
de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las
limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19 y sus prórrogas.
2. La ayuda prevista en el citado Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, se articula
como un complemento del pago por oveja y cabra establecido en la sección 5.ª «Ayuda
asociada para las explotaciones de ovino», sección 6.ª «Ayuda asociada para las
explotaciones de caprino» y sección 9.ª «Ayuda asociada para los ganaderos de ovino
y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas
admisibles para la activación de derechos de pago básico», del capítulo II del título IV del
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los
pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como
sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las personas
físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que hayan presentado en 2020, la
solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que reúnan los
requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecido en la sección 5.ª,
sección 6.ª o sección 9.ª del Capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre,
y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones
ganaderas (REGA), y en concreto, los titulares de las siguientes explotaciones de
producción primaria inscritas como:
a) Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para
la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción
para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras conforme a la última
declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013,
de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los
animales de las especies ovina y caprina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00180364

Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.
1. Las ayudas a las que se refiere la presente orden se regirán, además de por lo
dispuesto en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra
normativa que supletoriamente resulte de aplicación.
2. Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE)
núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis en el sector agrícola.