Disposiciones generales. . (2020/214-1)
Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se disponen en la Comunidad Autónoma de Andalucía las particularidades de la convocatoria de ayudas previstas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 15

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados
y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 103/2019, de 12 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00180364

que cualquiera que sea el canal de comercialización, las consecuencias de la situación
creada se han manifestado en particular en las granjas de nacimiento de los animales.
Habida cuenta de lo expuesto, y de la necesidad de articular un procedimiento de
concesión de la ayuda sencillo en su gestión y pago, se ha optado por establecer un pago
a tanto alzado por oveja o cabra afectada por la situación sobrevenida por la declaración
del estado de alarma.
La ayuda se articula como pago complementario a las ayudas asociadas al sector
ovino y caprino previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la
aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los
pagos al desarrollo rural, para mejorar las condiciones de producción de las mismas,
si bien las presentes ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En consecuencia, mediante la presente orden se establecen en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, los criterios objetivos para puntuar y ordenar las
solicitudes admisibles para el otorgamiento de las subvenciones establecidas en el
Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, que se concederán a todos los ganaderos que,
cumpliendo los requisitos, presenten la solicitud única en el año 2020, prevista en el
marco del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En este sentido, la presente
ayuda, se articula como un complemento del pago por oveja y cabra establecido en
la sección 5.ª «Ayuda asociada para las explotaciones de ovino», sección 6.ª «Ayuda
asociada para las explotaciones de caprino» y sección 9.ª «Ayuda asociada para los
ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no
disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico», del
capítulo II del título IV del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Asimismo, señalar que con el objetivo de evitar cargas administrativas adicionales
a los ganaderos y facilitar una rápida gestión de la ayuda, se utilizará la información
contenida en la Solicitud Única de Ayudas 2020.
La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27
de diciembre. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica
esta norma en la necesidad de preservar el bienestar animal en las granjas de ganado
ovino y caprino. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al
mínimo imprescindible para establecer la mencionada subvención pública. Finalmente,
en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las
imprescindibles para la consecución de los fines descritos.
La financiación de las presentes ayudas corresponde a la Administración General del
Estado.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería
y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica
general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª,
20.ª y 23.ª de la Constitución.