3. Otras disposiciones. . (2020/214-7)
Orden de 22 de octubre de 2020, por la que se implanta la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 131
g) Supervisar y controlar la actividad de las áreas y del personal de la oficina fiscal, y
asegurar el cumplimiento efectivo de servicios y horarios.
h) Gestionar los asuntos administrativos del personal funcionario de la Fiscalía:
altas, bajas (temporales o definitivas), ausencias, sustituciones, nuevas incorporaciones,
vacantes, vacaciones, cursos de formación, entre otros asuntos, para garantizar la
correcta prestación de los servicios.
i) Centralizar la recepción de estadillos para su remisión a la Administración
correspondiente.
j) Gestionar las necesidades de medios materiales de la Fiscalía en estrecha
coordinación con la administración competente.
k) Manejar las herramientas de gestión de personal disponibles, en colaboración con
el Área de Apoyo a la Jefatura, para facilitar la tramitación de expedientes de personal.
l) Definir pautas de atención presencial y telefónica al público y profesionales y de su
canalización hacia los fiscales o funcionarios responsables, y los criterios de resolución
de consultas.
m) Establecer los criterios para la gestión de los tipos de archivo (histórico, de
gestión, etc.) a realizar sobre expedientes de Fiscalía.
n) Coordinar la interlocución con las oficinas judiciales, oficinas fiscales,
administraciones análogas o cualquier otra entidad, así como dar soporte en la firma de
convenios de colaboración que promuevan la actividad investigadora de la Fiscalía.
o) Cumplir y velar por el cumplimiento de las indicaciones que adopten los fiscales
en el ejercicio de sus funciones y en especial en relación a la prestación de servicios por
parte de la oficina fiscal.
p) Coordinar y controlar la actividad de la oficina fiscal en el servicio de guardia.
q) Reportar al Fiscal Jefe sobre el cumplimiento de los objetivos de la Fiscalía:
planificación de la actividad, control de gestión, seguimiento y control de plazos, etc.,
así como proponer medidas correctoras que permitan mejorar la eficiencia en el servicio
prestado por la Fiscalía y la coordinación entre sus miembros y de éstos con el exterior.
r) Realizar aquellas actividades inherentes al Cuerpo de la Administración de Justicia
al que pertenezca cuando sea necesario para asegurar la correcta organización y
distribución de los servicios de la oficina fiscal.
s) Las demás previstas en las leyes y la normativa aplicable, incluyendo aquellas
funciones, actividades y tareas análogas que, siendo inherentes al puesto de trabajo sean
encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de
sus competencias, con el fin de contribuir a la buena marcha de la oficina fiscal.
Artículo 12. Funciones de la Secretaría Personal.
A la Secretaría Personal le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar la agenda de trabajo, viajes, correo electrónico, atención telefónica y
de visitas presenciales del Fiscal Jefe, así como controlar su correspondencia: recibir,
distribuir y dar respuesta a las comunicaciones recibidas.
b) Colaborar en la creación de notas de jefatura y órdenes de servicio y asegurar su
correcta distribución, difusión y conocimiento entre los integrantes de la oficina fiscal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180424
Artículo 11. Secretaría Personal.
1. En la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba existirá una plaza de
Secretaría Personal que será desempeñada por una persona perteneciente al Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa.
2. La Secretaría Personal, bajo la dirección del Fiscal Jefe, prestará la asistencia
requerida para el ejercicio de las funciones derivadas del cargo que ostenta.
3. La provisión de este puesto se realizará mediante el procedimiento de libre
designación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 131
g) Supervisar y controlar la actividad de las áreas y del personal de la oficina fiscal, y
asegurar el cumplimiento efectivo de servicios y horarios.
h) Gestionar los asuntos administrativos del personal funcionario de la Fiscalía:
altas, bajas (temporales o definitivas), ausencias, sustituciones, nuevas incorporaciones,
vacantes, vacaciones, cursos de formación, entre otros asuntos, para garantizar la
correcta prestación de los servicios.
i) Centralizar la recepción de estadillos para su remisión a la Administración
correspondiente.
j) Gestionar las necesidades de medios materiales de la Fiscalía en estrecha
coordinación con la administración competente.
k) Manejar las herramientas de gestión de personal disponibles, en colaboración con
el Área de Apoyo a la Jefatura, para facilitar la tramitación de expedientes de personal.
l) Definir pautas de atención presencial y telefónica al público y profesionales y de su
canalización hacia los fiscales o funcionarios responsables, y los criterios de resolución
de consultas.
m) Establecer los criterios para la gestión de los tipos de archivo (histórico, de
gestión, etc.) a realizar sobre expedientes de Fiscalía.
n) Coordinar la interlocución con las oficinas judiciales, oficinas fiscales,
administraciones análogas o cualquier otra entidad, así como dar soporte en la firma de
convenios de colaboración que promuevan la actividad investigadora de la Fiscalía.
o) Cumplir y velar por el cumplimiento de las indicaciones que adopten los fiscales
en el ejercicio de sus funciones y en especial en relación a la prestación de servicios por
parte de la oficina fiscal.
p) Coordinar y controlar la actividad de la oficina fiscal en el servicio de guardia.
q) Reportar al Fiscal Jefe sobre el cumplimiento de los objetivos de la Fiscalía:
planificación de la actividad, control de gestión, seguimiento y control de plazos, etc.,
así como proponer medidas correctoras que permitan mejorar la eficiencia en el servicio
prestado por la Fiscalía y la coordinación entre sus miembros y de éstos con el exterior.
r) Realizar aquellas actividades inherentes al Cuerpo de la Administración de Justicia
al que pertenezca cuando sea necesario para asegurar la correcta organización y
distribución de los servicios de la oficina fiscal.
s) Las demás previstas en las leyes y la normativa aplicable, incluyendo aquellas
funciones, actividades y tareas análogas que, siendo inherentes al puesto de trabajo sean
encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de
sus competencias, con el fin de contribuir a la buena marcha de la oficina fiscal.
Artículo 12. Funciones de la Secretaría Personal.
A la Secretaría Personal le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar la agenda de trabajo, viajes, correo electrónico, atención telefónica y
de visitas presenciales del Fiscal Jefe, así como controlar su correspondencia: recibir,
distribuir y dar respuesta a las comunicaciones recibidas.
b) Colaborar en la creación de notas de jefatura y órdenes de servicio y asegurar su
correcta distribución, difusión y conocimiento entre los integrantes de la oficina fiscal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180424
Artículo 11. Secretaría Personal.
1. En la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba existirá una plaza de
Secretaría Personal que será desempeñada por una persona perteneciente al Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa.
2. La Secretaría Personal, bajo la dirección del Fiscal Jefe, prestará la asistencia
requerida para el ejercicio de las funciones derivadas del cargo que ostenta.
3. La provisión de este puesto se realizará mediante el procedimiento de libre
designación.