3. Otras disposiciones. . (2020/214-7)
Orden de 22 de octubre de 2020, por la que se implanta la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 132

c) Apoyar en la convocatoria y seguimiento de Juntas Fiscales (convocatoria de
asistentes, elaboración del orden del día, etc.) y de reuniones de Jefatura con integrantes de
la Fiscalía y cualesquiera otras reuniones que puedan producirse en el seno de la Fiscalía.
d) Colaborar con el Fiscal Jefe en la gestión de los asuntos administrativos de
los fiscales: altas, bajas (temporales o definitivas), ausencias, sustituciones, nuevas
incorporaciones, vacantes, vacaciones, cursos de formación, entre otros asuntos, para
garantizar la correcta prestación de los servicios.
e) Colaborar en la gestión de gastos y facturas derivadas de viajes y desplazamientos
debido a los servicios cubiertos.
f) Gestionar expedientes y asuntos gubernativos, entre ellos solicitudes de la Fiscalía
General del Estado e informes para otras administraciones e instituciones.
g) Elaborar oficios, comunicaciones e informes propios de Jefatura, de acuerdo a los
criterios de trabajo establecidos por el Fiscal Jefe.
h) Realizar y controlar las actividades de archivo de la documentación generada o
recibida en la Jefatura.
i) Apoyar en asuntos procesales o jurídicos de competencia directa de Jefatura.
j) Coordinar las relaciones del Fiscal Jefe con otras instancias del Ministerio Fiscal,
con otras oficinas fiscales, así como con órganos judiciales.
k) Comunicar y coordinar las relaciones de Jefatura con otras Administraciones
e instituciones públicas. Igualmente será responsable de las relaciones que deban
establecer con prensa y medios de comunicación para la difusión de las actuaciones de
la Fiscalía.
l) Realizar aquellas actividades inherentes al Cuerpo de la Administración de Justicia
al que pertenezca cuando sea necesario para asegurar la correcta organización y
distribución de los servicios de la oficina fiscal.
m) Las demás previstas en las leyes y la normativa aplicable, incluyendo aquellas
funciones, actividades y tareas análogas que, siendo inherentes al puesto de trabajo sean
encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de
sus competencias, con el fin de contribuir a la buena marcha de la oficina fiscal.

Artículo 14. Funciones de la Secretaría de Ordenación y Distribución de Servicios.
A la Secretaría de Ordenación y Distribución de Servicios le corresponden las
siguientes funciones:
a) Confeccionar los cuadrantes de distribución de servicios.
b) Distribuir y dar a conocer entre todos los integrantes de la Fiscalía los cambios
que se produzcan en el cuadro de servicios. Solicitar información a los fiscales sobre los
procedimientos que pueden ser identificados como de especial complejidad, para así ser
considerados en la distribución y reparto de servicios.
c) Solicitar mensualmente a los fiscales información sobre su disponibilidad para la
distribución de servicios, identificando visitas a centros, reuniones, vacaciones, cursos de
formación y otras actividades fiscales.
d) Solicitar semanalmente al personal encargado de las vistas y señalamientos
información sobre los señalamientos de carácter urgente que se reciban, y proponer al
Fiscal Jefe, el fiscal que pueda atender de manera óptima dicho servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 13. Secretaría de Ordenación y Distribución de Servicios.
1. En el Área de Apoyo a la Jefatura existirá una plaza de Secretaría de Ordenación
y Distribución de Servicios que será desempeñada por una persona perteneciente al
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
2. La provisión de este puesto se realizará por el procedimiento de concurso
específico.