3. Otras disposiciones. . (2020/214-7)
Orden de 22 de octubre de 2020, por la que se implanta la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 130
Artículo 7. Servicio de guardia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de
Justicia que desempeñe su puesto de trabajo en la oficina fiscal, cuando así se determine
en la relación de puestos de trabajo, colaborará en la atención del servicio de guardia
conforme a la normativa reguladora de la materia.
2. Los turnos de guardia, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, serán
organizados por la persona titular de la Jefatura de la Fiscalía Provincial.
Capítulo III
Organización de la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba
Artículo 8. Estructura de la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba.
1. La Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba, dentro del modelo homogéneo
fijado por la Fiscalía General del Estado, se estructura en torno a las siguientes Áreas de
Trabajo:
a) Área de Apoyo a la Jefatura.
b) Área de Soporte General.
c) Área de Apoyo Procesal y a la Investigación.
2. A estas áreas de trabajo les corresponden las funciones previstas en los artículos
18 a 20 del Decreto 1/2014, de 14 de enero.
3. Las funciones previstas en el artículo 21 del mencionado Decreto 1/2014, serán
desarrolladas por el Área de Soporte General y por el Área de Apoyo Procesal y a la
Investigación.
Artículo 10. Funciones de la persona titular de la Coordinación de la Oficina Fiscal.
A este puesto le corresponden las siguientes funciones:
a) Apoyar al Fiscal Jefe en todos los asuntos relacionados con la organización, gestión,
administración, procesos operativos, calidad, inspección y mejora interna de la Fiscalía.
b) Organizar, gestionar y supervisar en los aspectos técnico procesales al personal
destinado en la oficina fiscal, ordenando su actividad e impartiendo las instrucciones
procedentes en el ejercicio de su función.
c) Planificar, organizar y coordinar el trabajo de la oficina fiscal, así como mediar y
resolver dudas y conflictos que puedan surgir en relación con la ejecución de tareas.
d) Proponer al Fiscal Jefe la aprobación y, en su caso, la actualización de cuantos
protocolos de carácter técnico procesal sean necesarios para el correcto funcionamiento
del servicio.
e) Distribuir el trabajo y configurar los equipos y grupos de trabajo de las diferentes
áreas de la oficina fiscal.
f) Recibir al personal funcionario destinado en la oficina fiscal, dar a conocer sus
principales funciones dentro del equipo del que van a formar parte y orientar su labor inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180424
Artículo 9. Coordinación de la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba.
1. La dirección de la Oficina Fiscal corresponde a la persona titular de la Jefatura de
la Fiscalía Provincial, para lo que contará con la colaboración de la persona titular de la
Coordinación. Este puesto será cubierto por concurso específico.
2. La persona titular de la Coordinación de la Oficina Fiscal pertenecerá al Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa.
3. La persona que ejerza esta coordinación, sin perjuicio de las funciones asignadas
al cuerpo de pertenencia, estará encargada de la organización del trabajo, de la
administración y de la gestión del personal, dando cumplimiento a las instrucciones que
reciba del Fiscal Jefe, así como de las que en el ámbito de su competencia se dicten por
la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración
de Justicia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 130
Artículo 7. Servicio de guardia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de
Justicia que desempeñe su puesto de trabajo en la oficina fiscal, cuando así se determine
en la relación de puestos de trabajo, colaborará en la atención del servicio de guardia
conforme a la normativa reguladora de la materia.
2. Los turnos de guardia, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, serán
organizados por la persona titular de la Jefatura de la Fiscalía Provincial.
Capítulo III
Organización de la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba
Artículo 8. Estructura de la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba.
1. La Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba, dentro del modelo homogéneo
fijado por la Fiscalía General del Estado, se estructura en torno a las siguientes Áreas de
Trabajo:
a) Área de Apoyo a la Jefatura.
b) Área de Soporte General.
c) Área de Apoyo Procesal y a la Investigación.
2. A estas áreas de trabajo les corresponden las funciones previstas en los artículos
18 a 20 del Decreto 1/2014, de 14 de enero.
3. Las funciones previstas en el artículo 21 del mencionado Decreto 1/2014, serán
desarrolladas por el Área de Soporte General y por el Área de Apoyo Procesal y a la
Investigación.
Artículo 10. Funciones de la persona titular de la Coordinación de la Oficina Fiscal.
A este puesto le corresponden las siguientes funciones:
a) Apoyar al Fiscal Jefe en todos los asuntos relacionados con la organización, gestión,
administración, procesos operativos, calidad, inspección y mejora interna de la Fiscalía.
b) Organizar, gestionar y supervisar en los aspectos técnico procesales al personal
destinado en la oficina fiscal, ordenando su actividad e impartiendo las instrucciones
procedentes en el ejercicio de su función.
c) Planificar, organizar y coordinar el trabajo de la oficina fiscal, así como mediar y
resolver dudas y conflictos que puedan surgir en relación con la ejecución de tareas.
d) Proponer al Fiscal Jefe la aprobación y, en su caso, la actualización de cuantos
protocolos de carácter técnico procesal sean necesarios para el correcto funcionamiento
del servicio.
e) Distribuir el trabajo y configurar los equipos y grupos de trabajo de las diferentes
áreas de la oficina fiscal.
f) Recibir al personal funcionario destinado en la oficina fiscal, dar a conocer sus
principales funciones dentro del equipo del que van a formar parte y orientar su labor inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180424
Artículo 9. Coordinación de la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba.
1. La dirección de la Oficina Fiscal corresponde a la persona titular de la Jefatura de
la Fiscalía Provincial, para lo que contará con la colaboración de la persona titular de la
Coordinación. Este puesto será cubierto por concurso específico.
2. La persona titular de la Coordinación de la Oficina Fiscal pertenecerá al Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa.
3. La persona que ejerza esta coordinación, sin perjuicio de las funciones asignadas
al cuerpo de pertenencia, estará encargada de la organización del trabajo, de la
administración y de la gestión del personal, dando cumplimiento a las instrucciones que
reciba del Fiscal Jefe, así como de las que en el ámbito de su competencia se dicten por
la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración
de Justicia.