3. Otras disposiciones. . (2020/214-7)
Orden de 22 de octubre de 2020, por la que se implanta la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 129
2. Se entiende por Oficina Fiscal la organización de carácter instrumental que sirve
de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La orden, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el
que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía,
es de aplicación a la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba y a su Sección
Territorial de Lucena.
Artículo 3. Dotación de puestos.
1. La dotación de la Oficina Fiscal será la adecuada a sus funciones y a las
características y necesidades concretas de la Fiscalía Provincial y de la Sección Territorial
a las que sirve.
2. Estará integrada por puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los
siguientes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Auxilio Judicial.
Capítulo II
Régimen jurídico y retributivo del personal
Artículo 4. Dependencia orgánica.
El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, sin perjuicio de la dependencia
funcional del responsable del centro de destino, dependerá orgánicamente de la Dirección
General competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia,
debiendo cumplir las instrucciones y circulares de servicio que se dicten de conformidad
con el artículo 28 del Decreto 1/2014, de 14 de enero.
Artículo 6. Régimen retributivo.
1. El régimen retributivo del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de
la Administración de Justicia incluido en el ámbito de aplicación de la orden, vendrá
determinado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. La cuantía individualizada del complemento específico, es la que aparece fijada en
la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180424
Artículo 5. Funciones de los Cuerpos Generales de Funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial desempeñará las funciones
previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en las disposiciones
legales y reglamentarias y en las normas complementarias que se dicten en su desarrollo,
de acuerdo con los cometidos que correspondan al centro de destino donde presten sus
servicios.
2. Asimismo, el personal funcionario citado en el apartado anterior desempeñará
aquellas otras funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes
al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores
jerárquicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 476.1.k), 477.h) y 478.i) de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
BOJA
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 129
2. Se entiende por Oficina Fiscal la organización de carácter instrumental que sirve
de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La orden, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el
que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía,
es de aplicación a la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba y a su Sección
Territorial de Lucena.
Artículo 3. Dotación de puestos.
1. La dotación de la Oficina Fiscal será la adecuada a sus funciones y a las
características y necesidades concretas de la Fiscalía Provincial y de la Sección Territorial
a las que sirve.
2. Estará integrada por puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los
siguientes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Auxilio Judicial.
Capítulo II
Régimen jurídico y retributivo del personal
Artículo 4. Dependencia orgánica.
El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, sin perjuicio de la dependencia
funcional del responsable del centro de destino, dependerá orgánicamente de la Dirección
General competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia,
debiendo cumplir las instrucciones y circulares de servicio que se dicten de conformidad
con el artículo 28 del Decreto 1/2014, de 14 de enero.
Artículo 6. Régimen retributivo.
1. El régimen retributivo del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de
la Administración de Justicia incluido en el ámbito de aplicación de la orden, vendrá
determinado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. La cuantía individualizada del complemento específico, es la que aparece fijada en
la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180424
Artículo 5. Funciones de los Cuerpos Generales de Funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial desempeñará las funciones
previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en las disposiciones
legales y reglamentarias y en las normas complementarias que se dicten en su desarrollo,
de acuerdo con los cometidos que correspondan al centro de destino donde presten sus
servicios.
2. Asimismo, el personal funcionario citado en el apartado anterior desempeñará
aquellas otras funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes
al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores
jerárquicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 476.1.k), 477.h) y 478.i) de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.