3. Otras disposiciones. . (2020/196-8)
Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio de Dos Hermanas (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Jueves, 8 de octubre de 2020
página 88
Tercera. Dadas las características de la huelga convocada, de carácter indefinida,
la naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida), así
como el contexto en el que nos encontramos con motivo del COVID-19, y teniendo en
cuenta que no existen alternativas al servicio prestado y dada la situación de dependencia
severa, es determinante la necesidad de garantizar el 100% de los servicios básicos por
afectar a personas en situaciones límites para sus vidas.
Cuarta. El criterio adoptado en la mayoría de los anteriores precedentes administrativos
en huelgas de similares características, como son las reguladas por la Resolución de 17 de
mayo de 2019 (BOJA núm. 97, de 23 de mayo de 2019), la Resolución de 30 de octubre de
2019 (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), Resolución de 26 de noviembre de 2019
(BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2019) y la más reciente de 12 de marzo de 2020, de la
Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, se establece el contenido que consta en el anexo de esta
Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto
32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía,
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta propuesta,
para regular la situación de huelga convocada en el servicio de ayuda a domicilio en el
Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla). La huelga tendrá carácter indefinido, desde las
00:00 horas del día 6 de octubre de 2020.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de octubre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178723
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la
motiven.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Jueves, 8 de octubre de 2020
página 88
Tercera. Dadas las características de la huelga convocada, de carácter indefinida,
la naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida), así
como el contexto en el que nos encontramos con motivo del COVID-19, y teniendo en
cuenta que no existen alternativas al servicio prestado y dada la situación de dependencia
severa, es determinante la necesidad de garantizar el 100% de los servicios básicos por
afectar a personas en situaciones límites para sus vidas.
Cuarta. El criterio adoptado en la mayoría de los anteriores precedentes administrativos
en huelgas de similares características, como son las reguladas por la Resolución de 17 de
mayo de 2019 (BOJA núm. 97, de 23 de mayo de 2019), la Resolución de 30 de octubre de
2019 (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), Resolución de 26 de noviembre de 2019
(BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2019) y la más reciente de 12 de marzo de 2020, de la
Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, se establece el contenido que consta en el anexo de esta
Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto
32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía,
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta propuesta,
para regular la situación de huelga convocada en el servicio de ayuda a domicilio en el
Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla). La huelga tendrá carácter indefinido, desde las
00:00 horas del día 6 de octubre de 2020.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de octubre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178723
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la
motiven.