3. Otras disposiciones. . (2020/196-8)
Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio de Dos Hermanas (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Jueves, 8 de octubre de 2020
página 87

alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales y estrictamente
imprescindibles para cubrir las necesidades básicas de este colectivo, atendiendo a las
exigencias mínimas del servicio.
La esencialidad de la prestación puede verse incrementada con los días de duración
de la huelga.
Se considerará para dicha atención el número imprescindible de trabajadores/as
de la plantilla actual del SAD de Dos Hermanas, para la atención de personas usuarias
en función de su grado de dependencia, necesidad de presencia indispensable de
otra persona y/o carencia de apoyos familiares suficientes; no superando el 40% de la
plantilla.
Cuotas de servicios a prestar por grado de dependencia:
1. 100% de las personas usuarias con resolución de dependencia Grado III.
2. 60% de las personas usuarias con resolución de dependencia Grado II.
3. 30% de las personas usuarias con resolución de dependencia Grado I.»
Por parte del Ayuntamiento de Dos Hermanas se proponen los siguientes servicios
mínimos:
«1. En la atención a personas en situación de gran dependencia (Grado III): el 100%
de los servicios que se realiza con normalidad, ya que como indica la propia Ley, necesita
el apoyo continuado e indispensable de otra persona.
2. En la atención a las personas en situación de dependencia severa (Grado II): el
60% de los servicios y que como mínimo que cubra la realización de aquellos servicios
en los que se tenga previsto tareas personales así como en aquellos en los que tenga
elaboración de alimentos y limpieza ordinaria del hogar.
3. En la atención a las personas en situación de dependencia moderada (Grado I): el
40% de los servicios y que estos cubran la realización de aquellos servicios en los que se
realizan tareas personales.»
Tras el estudio de la propuesta, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla
procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que
esta Dirección General asume básicamente atendiendo a los siguientes criterios:

Segunda. Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía
física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra
persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00178723

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, la ayuda
a domicilio a personas dependientes. Este servicio que atiende a personas con falta de
autonomía personal debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo
personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.