3. Otras disposiciones. . (2020/196-8)
Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio de Dos Hermanas (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Jueves, 8 de octubre de 2020
página 86
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Mediante escrito presentado por don Eulogio Toscano Jiménez, como Secretario de
Organización de la Federación de Empleados de Servicios Públicos de la Unión General
de Trabajadores de Sevilla, se comunica convocatoria de huelga que podrá afectar a
todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Asisttel, S.L., que prestan el servicio
de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla). La huelga tendrá
carácter indefinido, desde las 00:00 horas del día 6 de octubre de 2020.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el
servicio esencial «La Ayuda a Domicilio» en la ciudad de Dos Hermanas (Sevilla), cuya
paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del
referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados
en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Autoridad Laboral se
ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Dadas las medidas adoptadas respecto a todo el personal de la Administración de
la Junta de Andalucía, con motivo del COVID-19, y no siendo posible la celebración de
una reunión, se comunicó a las partes en el presente conflicto que deberían remitir sus
propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico.
La propuesta de UGT, convocante de la huelga, propone «Unos servicios mínimos
consistentes en la plantilla habitual de un fin de semana o festivo».
La empresa Asisttel aporta la siguiente propuesta de servicios mínimos:
«Atender aquellos servicios cuya interrupción puntual y/o indefinida pueda suponer un
riesgo para la autonomía personal, al prescindir del apoyo necesario y/o suficiente para
todas o parte de las actividades básicas de la vida diaria. Debiendo quedar garantizados
en todo caso la prestación de los servicios socio sanitarios esenciales, de aseo personal,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178723
Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
de ayuda a domicilio de Dos Hermanas (Sevilla), mediante el establecimiento de
servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Jueves, 8 de octubre de 2020
página 86
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Mediante escrito presentado por don Eulogio Toscano Jiménez, como Secretario de
Organización de la Federación de Empleados de Servicios Públicos de la Unión General
de Trabajadores de Sevilla, se comunica convocatoria de huelga que podrá afectar a
todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Asisttel, S.L., que prestan el servicio
de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla). La huelga tendrá
carácter indefinido, desde las 00:00 horas del día 6 de octubre de 2020.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el
servicio esencial «La Ayuda a Domicilio» en la ciudad de Dos Hermanas (Sevilla), cuya
paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del
referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados
en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Autoridad Laboral se
ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Dadas las medidas adoptadas respecto a todo el personal de la Administración de
la Junta de Andalucía, con motivo del COVID-19, y no siendo posible la celebración de
una reunión, se comunicó a las partes en el presente conflicto que deberían remitir sus
propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico.
La propuesta de UGT, convocante de la huelga, propone «Unos servicios mínimos
consistentes en la plantilla habitual de un fin de semana o festivo».
La empresa Asisttel aporta la siguiente propuesta de servicios mínimos:
«Atender aquellos servicios cuya interrupción puntual y/o indefinida pueda suponer un
riesgo para la autonomía personal, al prescindir del apoyo necesario y/o suficiente para
todas o parte de las actividades básicas de la vida diaria. Debiendo quedar garantizados
en todo caso la prestación de los servicios socio sanitarios esenciales, de aseo personal,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178723
Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
de ayuda a domicilio de Dos Hermanas (Sevilla), mediante el establecimiento de
servicios mínimos.