3. Otras disposiciones. . (2020/196-8)
Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio de Dos Hermanas (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Jueves, 8 de octubre de 2020
página 89
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 47/2020 DGTBL)
00178723
1. En la atención a personas en situación de gran dependencia: el 100% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales
circunstancias de este colectivo.
2. En la atención a personas en situación de dependencia severa: el 60% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales
circunstancias de este colectivo.
3. En la atención al resto de personas en situación de dependencia: el 40% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad.
Debiendo quedar garantizados en todo caso la prestación de los servicios socio
sanitarios esenciales, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas
de cuidados especiales y estrictamente imprescindibles para cubrir las necesidades
básicas de este colectivo, atendiendo a las exigencias mínimas del servicio.
La designación de los/as trabajadores/as que deben efectuar los mínimos, corresponde
a la Entidad prestadora del Servicio (Asisttel, S.L.), con la participación del Comité de
Huelga, éste velará por el cumplimiento de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Jueves, 8 de octubre de 2020
página 89
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 47/2020 DGTBL)
00178723
1. En la atención a personas en situación de gran dependencia: el 100% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales
circunstancias de este colectivo.
2. En la atención a personas en situación de dependencia severa: el 60% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales
circunstancias de este colectivo.
3. En la atención al resto de personas en situación de dependencia: el 40% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad.
Debiendo quedar garantizados en todo caso la prestación de los servicios socio
sanitarios esenciales, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas
de cuidados especiales y estrictamente imprescindibles para cubrir las necesidades
básicas de este colectivo, atendiendo a las exigencias mínimas del servicio.
La designación de los/as trabajadores/as que deben efectuar los mínimos, corresponde
a la Entidad prestadora del Servicio (Asisttel, S.L.), con la participación del Comité de
Huelga, éste velará por el cumplimiento de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja