3. Otras disposiciones. . (2020/563-2)
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a la Adenda al convenio de 2 de enero de 2020 suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad, por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
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en el Período, a que se refiere el anexo técnico, durante el tiempo en que haya sido titular
del registro a cargo de la oficina.
La comunicación del resultado de dicha liquidación definitiva deberá ser realizada en el
seno de la comisión de seguimiento del convenio antes del 30 de junio del año siguiente.
En caso de extinción anticipada del convenio por mutuo y unánime acuerdo entre
las partes, la liquidación definitiva se realizará el último día del cuarto mes posterior a la
fecha de finalización de este.
4. El régimen de facturación de las compensaciones será el siguiente:
a) Los titulares de los Registros de la Propiedad enviarán las facturas mensualmente
al registro electrónico de facturas por los derechos relativos a las compensaciones
devengadas en el mes anterior. Deberán utilizar el modelo de factura electrónica, con las
especificaciones y formato establecidas por la Junta de Andalucía.
b) Habrá una única factura por cada mes o fracción del mismo y titular del registro,
incluyendo el desglose de las compensaciones a percibir por los distintos conceptos que,
en su caso, corresponda retribuir a cada registrador, en aplicación del presente convenio,
sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el apartado 5. El titular de un registro
que deje de estar al frente de una oficina, emitirá como última factura de esa oficina la
correspondiente al mes en que se produzca el cambio, sin perjuicio de lo previsto para la
liquidación definitiva del ejercicio.
c) Cuando en un mismo mes ostente la titularidad de un registro más de una persona,
las compensaciones que correspondan a dicho mes se prorratearán según el número de
días naturales durante los cuales sean titulares.
d) Los cambios de titular de los registros deberán comunicarse a la Agencia a la mayor
brevedad debiendo aportar copia de las actas de cese y de toma de posesión.
e) Los titulares de los Registros de la Propiedad al frente de las oficinas de información,
asistencia y comprobación remitirán mensualmente desde el mes de abril de 2020 una
declaración responsable firmada sobre el cumplimiento del requisito del mantenimiento
de la capacidad operativa de la oficina existente a la entrada en vigor del convenio.
5. Reglas especiales para la facturación.
1.ª En cada factura se recogerá el detalle de los importes por conceptos retributivos y
el resultado de la aplicación de las reglas de facturación.
2.ª Sin perjuicio de lo establecido para la factura en la que se practique la liquidación
final del ejercicio, en las facturas mensuales se abonarán, en todo caso, los importes
resultantes de las partidas recogidas en las letras a) y b) del apartado 1 y en la letra A del
apartado 3 de esta cláusula undécima.
Asimismo, se abonará la compensación fija mensual por mantenimiento de la
capacidad operativa a que se refiere la letra B del apartado 3 de esta cláusula undécima,
cuando se tenga derecho a su percepción, de acuerdo con lo previsto en la letra c del
apartado 3 de la cláusula décima.
3.ª En las facturas correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2020,
marzo, junio, septiembre y diciembre de 2021, y al mes de marzo de 2022, si el importe
de la liquidación provisional, resultante de la aplicación de lo establecido en la letra E del
apartado 3 de esta cláusula, es inferior a cero se generará un saldo negativo por dicho
importe.
4.ª El saldo negativo, inicial o acumulado, a que se refiere la regla 3.ª anterior
minorará las cantidades positivas que, en su caso, se generen en las siguientes
liquidaciones provisionales. Es decir, el saldo negativo pendiente se incluirá y operará en
sucesivas liquidaciones provisionales hasta que su importe sea cero o se incorpore en la
determinación de la liquidación definitiva.
5.ª En el caso de que se genere un saldo negativo a que se refiere la regla 3.ª, el
titular de la Gerencia Provincial recabará del titular de la oficina un informe, que deberá
emitirse en el plazo de 10 días, sobre las causas que, a su juicio, han motivado el saldo
deudor, incluyendo las medidas que procede adoptar para revertir la situación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178886
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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en el Período, a que se refiere el anexo técnico, durante el tiempo en que haya sido titular
del registro a cargo de la oficina.
La comunicación del resultado de dicha liquidación definitiva deberá ser realizada en el
seno de la comisión de seguimiento del convenio antes del 30 de junio del año siguiente.
En caso de extinción anticipada del convenio por mutuo y unánime acuerdo entre
las partes, la liquidación definitiva se realizará el último día del cuarto mes posterior a la
fecha de finalización de este.
4. El régimen de facturación de las compensaciones será el siguiente:
a) Los titulares de los Registros de la Propiedad enviarán las facturas mensualmente
al registro electrónico de facturas por los derechos relativos a las compensaciones
devengadas en el mes anterior. Deberán utilizar el modelo de factura electrónica, con las
especificaciones y formato establecidas por la Junta de Andalucía.
b) Habrá una única factura por cada mes o fracción del mismo y titular del registro,
incluyendo el desglose de las compensaciones a percibir por los distintos conceptos que,
en su caso, corresponda retribuir a cada registrador, en aplicación del presente convenio,
sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el apartado 5. El titular de un registro
que deje de estar al frente de una oficina, emitirá como última factura de esa oficina la
correspondiente al mes en que se produzca el cambio, sin perjuicio de lo previsto para la
liquidación definitiva del ejercicio.
c) Cuando en un mismo mes ostente la titularidad de un registro más de una persona,
las compensaciones que correspondan a dicho mes se prorratearán según el número de
días naturales durante los cuales sean titulares.
d) Los cambios de titular de los registros deberán comunicarse a la Agencia a la mayor
brevedad debiendo aportar copia de las actas de cese y de toma de posesión.
e) Los titulares de los Registros de la Propiedad al frente de las oficinas de información,
asistencia y comprobación remitirán mensualmente desde el mes de abril de 2020 una
declaración responsable firmada sobre el cumplimiento del requisito del mantenimiento
de la capacidad operativa de la oficina existente a la entrada en vigor del convenio.
5. Reglas especiales para la facturación.
1.ª En cada factura se recogerá el detalle de los importes por conceptos retributivos y
el resultado de la aplicación de las reglas de facturación.
2.ª Sin perjuicio de lo establecido para la factura en la que se practique la liquidación
final del ejercicio, en las facturas mensuales se abonarán, en todo caso, los importes
resultantes de las partidas recogidas en las letras a) y b) del apartado 1 y en la letra A del
apartado 3 de esta cláusula undécima.
Asimismo, se abonará la compensación fija mensual por mantenimiento de la
capacidad operativa a que se refiere la letra B del apartado 3 de esta cláusula undécima,
cuando se tenga derecho a su percepción, de acuerdo con lo previsto en la letra c del
apartado 3 de la cláusula décima.
3.ª En las facturas correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2020,
marzo, junio, septiembre y diciembre de 2021, y al mes de marzo de 2022, si el importe
de la liquidación provisional, resultante de la aplicación de lo establecido en la letra E del
apartado 3 de esta cláusula, es inferior a cero se generará un saldo negativo por dicho
importe.
4.ª El saldo negativo, inicial o acumulado, a que se refiere la regla 3.ª anterior
minorará las cantidades positivas que, en su caso, se generen en las siguientes
liquidaciones provisionales. Es decir, el saldo negativo pendiente se incluirá y operará en
sucesivas liquidaciones provisionales hasta que su importe sea cero o se incorpore en la
determinación de la liquidación definitiva.
5.ª En el caso de que se genere un saldo negativo a que se refiere la regla 3.ª, el
titular de la Gerencia Provincial recabará del titular de la oficina un informe, que deberá
emitirse en el plazo de 10 días, sobre las causas que, a su juicio, han motivado el saldo
deudor, incluyendo las medidas que procede adoptar para revertir la situación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178886
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