3. Otras disposiciones. . (2020/563-2)
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a la Adenda al convenio de 2 de enero de 2020 suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad, por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
página 11
Recibido el informe del titular de la oficina y tras su valoración, el titular de la Gerencia
Provincial elevará una propuesta de medidas a adoptar a la Dirección de la Agencia, cuya
decisión será comunicada a los integrantes de la comisión de seguimiento del convenio.
6.ª Con periodicidad mensual se pondrán en conocimiento de los titulares de las
oficinas los saldos negativos que, en su caso, mantengan a final del mes anterior.
7.ª La liquidación definitiva se realizará por cada registro y titular. En todo caso las
cantidades correspondientes a la liquidación definitiva del ejercicio serán objeto de una
factura independiente de la del resto de conceptos del mes en que se produzca, sin
que opere lo previsto en la regla 2ª. Los saldos negativos pendientes de la liquidación
provisional a realizar en el mes de marzo deberán en cualquier caso regularizarse en la
factura correspondiente a la liquidación definitiva de dicho ejercicio.
8.ª En el caso de cambio del titular de una oficina, cuando el titular saliente mantenga
saldos negativos, estos se regularizarán en la factura correspondiente a la liquidación
definitiva del ejercicio. En ningún caso estos saldos se incluirán en las liquidaciones
provisionales a realizar al nuevo titular.
Segunda. Limitación del crédito.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el convenio por esta
adenda, no podrá superarse el importe del crédito inicial previsto en la aplicación
presupuestaria destinada al pago de estas compensaciones por la Ley de Presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada uno de los ejercicios presupuestarios
de vigencia del convenio.
En el caso de que se pudiera superar ese límite, las compensaciones a percibir por
los titulares de los Registros de la Propiedad a cargo de las oficinas de información,
asistencia y comprobación se reducirán proporcionalmente. El modo de determinación
del importe concreto a detraer, en su caso, a cada titular se establecerá con fecha límite
del 10 de diciembre en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio a propuesta
de los Registradores de la Propiedad. En defecto de propuesta, se determinará por la
Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía.
00178886
El Decano Territorial de Andalucía Occidental, don Juan José Pretel Serrano.
La Decana Territorial de Andalucía Oriental, doña María del Rosario Jiménez Rubio.
El Director de la Agencia Tributaria de Andalucía, don Domingo Moreno Machuca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
página 11
Recibido el informe del titular de la oficina y tras su valoración, el titular de la Gerencia
Provincial elevará una propuesta de medidas a adoptar a la Dirección de la Agencia, cuya
decisión será comunicada a los integrantes de la comisión de seguimiento del convenio.
6.ª Con periodicidad mensual se pondrán en conocimiento de los titulares de las
oficinas los saldos negativos que, en su caso, mantengan a final del mes anterior.
7.ª La liquidación definitiva se realizará por cada registro y titular. En todo caso las
cantidades correspondientes a la liquidación definitiva del ejercicio serán objeto de una
factura independiente de la del resto de conceptos del mes en que se produzca, sin
que opere lo previsto en la regla 2ª. Los saldos negativos pendientes de la liquidación
provisional a realizar en el mes de marzo deberán en cualquier caso regularizarse en la
factura correspondiente a la liquidación definitiva de dicho ejercicio.
8.ª En el caso de cambio del titular de una oficina, cuando el titular saliente mantenga
saldos negativos, estos se regularizarán en la factura correspondiente a la liquidación
definitiva del ejercicio. En ningún caso estos saldos se incluirán en las liquidaciones
provisionales a realizar al nuevo titular.
Segunda. Limitación del crédito.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el convenio por esta
adenda, no podrá superarse el importe del crédito inicial previsto en la aplicación
presupuestaria destinada al pago de estas compensaciones por la Ley de Presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada uno de los ejercicios presupuestarios
de vigencia del convenio.
En el caso de que se pudiera superar ese límite, las compensaciones a percibir por
los titulares de los Registros de la Propiedad a cargo de las oficinas de información,
asistencia y comprobación se reducirán proporcionalmente. El modo de determinación
del importe concreto a detraer, en su caso, a cada titular se establecerá con fecha límite
del 10 de diciembre en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio a propuesta
de los Registradores de la Propiedad. En defecto de propuesta, se determinará por la
Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía.
00178886
El Decano Territorial de Andalucía Occidental, don Juan José Pretel Serrano.
La Decana Territorial de Andalucía Oriental, doña María del Rosario Jiménez Rubio.
El Director de la Agencia Tributaria de Andalucía, don Domingo Moreno Machuca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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