3. Otras disposiciones. . (2020/563-2)
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a la Adenda al convenio de 2 de enero de 2020 suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad, por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
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que tendrá la consideración de resultado definitivo a los efectos de las obligaciones
económicas derivadas del presente convenio.
En esta liquidación definitiva se comprobará la concurrencia de los requisitos de
mantenimiento de la capacidad operativa de las oficinas, procediendo en su caso, a la
regularización correspondiente.
En la liquidación definitiva del ejercicio 2020, se procederá a exigir el importe de
los pagos a cuenta de los meses de enero, febrero y marzo de 2020 a los titulares de
los registros a cargo de las oficinas de información, asistencia y comprobación que
percibieron los mismos.
En el caso de que durante la vigencia del convenio ostente la titularidad de un registro
más de una persona, la liquidación definitiva se realizará a cada uno de los registradores
de acuerdo con el trabajo efectivamente desarrollado al frente de cada oficina. El importe
resultante, en caso de ser negativo, constituirá una obligación económica derivada del
presente convenio.
F.1) La liquidación definitiva del ejercicio 2020 resultará de minorar del importe
verificado de los honorarios derivados del ejercicio de la función de comprobación a que
se refiere la letra b) del apartado 3 de la cláusula décima, correspondientes al período
de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020 (calculado con datos a 30 de abril de 2021) los
siguientes conceptos:
a) el importe verificado de 1 de enero a 31 de diciembre, calculado con datos a 31 de
marzo de 2021
b) el importe de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero, febrero
y marzo de 2020, que se hubieran percibido, en su caso, por el titular del registro a cargo
de la oficina de información, asistencia y comprobación.
c) el importe del saldo negativo, que pudiera existir, correspondiente a la liquidación
provisional realizada en el mes de marzo de 2021.
d) el importe de las cantidades correspondientes a 2020 que, en su caso, pudieran
resultar improcedentes, por el concepto del mantenimiento de la capacidad operativa de
control a que se refiere la letra c) del apartado 3 de la cláusula décima.
F.2) La liquidación definitiva del ejercicio 2021 resultará de minorar del importe
verificado de los honorarios derivados del ejercicio de la función de comprobación a que
se refiere la letra b) del apartado 3 de la cláusula décima, correspondientes al período
de 1 de enero a 31 de diciembre de 2021 (calculado con datos a 30 de abril de 2022) los
siguientes conceptos:
a) el importe verificado de 1 de enero a 31 de diciembre, calculado con datos a 31 de
marzo de 2022
b) el importe del saldo negativo, que pudiera existir, correspondiente a la liquidación
provisional realizada en el mes de marzo de 2022.
c) el importe de las cantidades que pudieran resultar indebidamente percibidas
correspondientes a 2021, por el concepto del mantenimiento de la capacidad operativa de
control a que se refiere la letra c) del apartado 3 de la cláusula décima.
A estos efectos, la base de honorarios para cada uno de los registradores incluirá las
liquidaciones que se hubieran dado de alta en el Registro de Liquidaciones Generadas en
el Período, a que se refiere el anexo técnico, durante el tiempo en que haya sido titular del
registro a cargo de la oficina.
El porcentaje básico del 3% o 6% y la «bonificación por incremento de la ratio de
recaudación neta» se calculará de forma única para cada oficina de acuerdo con los
datos del ejercicio completo, y será de aplicación a la liquidación definitiva de todos los
registradores que hayan ostentado la titularidad de la oficina.
La «bonificación por tasa de litigiosidad en voluntaria» y la «bonificación por tasa de
litigiosidad en ejecutiva» serán calculadas para cada registrador y oficina con relación a
las liquidaciones que se hubieran dado de alta en el Registro de Liquidaciones Generadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178886
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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que tendrá la consideración de resultado definitivo a los efectos de las obligaciones
económicas derivadas del presente convenio.
En esta liquidación definitiva se comprobará la concurrencia de los requisitos de
mantenimiento de la capacidad operativa de las oficinas, procediendo en su caso, a la
regularización correspondiente.
En la liquidación definitiva del ejercicio 2020, se procederá a exigir el importe de
los pagos a cuenta de los meses de enero, febrero y marzo de 2020 a los titulares de
los registros a cargo de las oficinas de información, asistencia y comprobación que
percibieron los mismos.
En el caso de que durante la vigencia del convenio ostente la titularidad de un registro
más de una persona, la liquidación definitiva se realizará a cada uno de los registradores
de acuerdo con el trabajo efectivamente desarrollado al frente de cada oficina. El importe
resultante, en caso de ser negativo, constituirá una obligación económica derivada del
presente convenio.
F.1) La liquidación definitiva del ejercicio 2020 resultará de minorar del importe
verificado de los honorarios derivados del ejercicio de la función de comprobación a que
se refiere la letra b) del apartado 3 de la cláusula décima, correspondientes al período
de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020 (calculado con datos a 30 de abril de 2021) los
siguientes conceptos:
a) el importe verificado de 1 de enero a 31 de diciembre, calculado con datos a 31 de
marzo de 2021
b) el importe de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero, febrero
y marzo de 2020, que se hubieran percibido, en su caso, por el titular del registro a cargo
de la oficina de información, asistencia y comprobación.
c) el importe del saldo negativo, que pudiera existir, correspondiente a la liquidación
provisional realizada en el mes de marzo de 2021.
d) el importe de las cantidades correspondientes a 2020 que, en su caso, pudieran
resultar improcedentes, por el concepto del mantenimiento de la capacidad operativa de
control a que se refiere la letra c) del apartado 3 de la cláusula décima.
F.2) La liquidación definitiva del ejercicio 2021 resultará de minorar del importe
verificado de los honorarios derivados del ejercicio de la función de comprobación a que
se refiere la letra b) del apartado 3 de la cláusula décima, correspondientes al período
de 1 de enero a 31 de diciembre de 2021 (calculado con datos a 30 de abril de 2022) los
siguientes conceptos:
a) el importe verificado de 1 de enero a 31 de diciembre, calculado con datos a 31 de
marzo de 2022
b) el importe del saldo negativo, que pudiera existir, correspondiente a la liquidación
provisional realizada en el mes de marzo de 2022.
c) el importe de las cantidades que pudieran resultar indebidamente percibidas
correspondientes a 2021, por el concepto del mantenimiento de la capacidad operativa de
control a que se refiere la letra c) del apartado 3 de la cláusula décima.
A estos efectos, la base de honorarios para cada uno de los registradores incluirá las
liquidaciones que se hubieran dado de alta en el Registro de Liquidaciones Generadas en
el Período, a que se refiere el anexo técnico, durante el tiempo en que haya sido titular del
registro a cargo de la oficina.
El porcentaje básico del 3% o 6% y la «bonificación por incremento de la ratio de
recaudación neta» se calculará de forma única para cada oficina de acuerdo con los
datos del ejercicio completo, y será de aplicación a la liquidación definitiva de todos los
registradores que hayan ostentado la titularidad de la oficina.
La «bonificación por tasa de litigiosidad en voluntaria» y la «bonificación por tasa de
litigiosidad en ejecutiva» serán calculadas para cada registrador y oficina con relación a
las liquidaciones que se hubieran dado de alta en el Registro de Liquidaciones Generadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178886
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