3. Otras disposiciones. . (2020/563-2)
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a la Adenda al convenio de 2 de enero de 2020 suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad, por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
página
Mes
Promedio mensual de la cantidad verificada del período
Abril 2020
1 de enero a 31 de enero de 2020
Mayo 2020
1 de enero a 29 de febrero de 2020
Junio 2020
1 de enero a 31 de marzo de 2020
E) Liquidaciones provisionales. Estas liquidaciones se determinarán por el resultado
de detraer del importe que figura en la columna A de la siguiente tabla el importe a que se
refiere la columna B, de acuerdo con el siguiente calendario:
Mes
Columna (A)
Columna (B)
Abril 2020
Importe verificado de 1 de enero a
31 de enero de 2020
Importe verificado de 1 de enero a
31 de enero de 2020
Mayo 2020
Importe verificado de 1 de enero a
29 de febrero de 2020
Importe verificado de 1 de enero a
29 de febrero de 2020
Junio 2020
Importe verificado de 1 de enero a
31 de marzo de 2020
Importe verificado de 1 de enero a
31 de marzo de 2020
Octubre 2020
Importe verificado de 1 de enero a
31 de julio de 2020 (calculado con
datos 31 de octubre)
Pagos a cuenta abril, mayo y junio
de 2020
Diciembre 2020
Importe verificado de 1 de enero
a 30 de septiembre de 2020
(calculado con datos 31 de
diciembre)
Importe verificado de 1 de enero a
31 de julio de 2020 (calculado con
datos 31 de octubre)
Marzo 2021
Importe verificado de 1 de enero a
31 de diciembre de 2020 (calculado
con datos 31 de marzo)
Importe verificado de 1 de enero
a 30 de septiembre de 2020
(calculado con datos a 31 de
diciembre)
Junio 2021
Importe verificado de 1 de enero a
31 de marzo de 2021 (calculado con
datos 30 de junio)
Septiembre 2021
Importe verificado de 1 de enero a
30 de junio de 2021 (calculado con
datos 30 de septiembre)
Importe verificado de 1 de enero a
31 de marzo de 2021 (calculado con
datos 30 de junio)
Diciembre 2021
Importe verificado de 1 de enero
a 30 de septiembre de 2021
(calculado con datos a 31 de
diciembre)
Importe verificado de 1 de enero a
30 de junio de 2021 (calculado con
datos 30 de septiembre)
Marzo 2022
Importe verificado de 1 de enero a
31 de diciembre de 2021 (calculado
con datos a 31 de marzo)
Importe verificado de 1 de enero
a 30 de septiembre de 2021
(calculado con datos a 31 de
diciembre)
-
Importe de la liquidación provisional: (A) - (B).
En el caso de cambio de titular, la base de honorarios de la liquidación provisional
del nuevo titular de la oficina incluirá las liquidaciones que se hubieran dado de alta en
el Registro de Liquidaciones Generadas en el Período, a que se refiere el anexo técnico,
durante el tiempo en que haya sido titular del registro a cargo de la oficina.
F) Liquidación definitiva del ejercicio.
De cada año de vigencia del convenio se realizará una liquidación definitiva, referida
a 31 de diciembre, de acuerdo con los datos cerrados a 30 de abril del año siguiente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178886
Nota: Importe verificado es la cantidad resultante de la verificación de las condiciones previstas
en el apartado 3 de la cláusula décima
BOJA
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
página
Mes
Promedio mensual de la cantidad verificada del período
Abril 2020
1 de enero a 31 de enero de 2020
Mayo 2020
1 de enero a 29 de febrero de 2020
Junio 2020
1 de enero a 31 de marzo de 2020
E) Liquidaciones provisionales. Estas liquidaciones se determinarán por el resultado
de detraer del importe que figura en la columna A de la siguiente tabla el importe a que se
refiere la columna B, de acuerdo con el siguiente calendario:
Mes
Columna (A)
Columna (B)
Abril 2020
Importe verificado de 1 de enero a
31 de enero de 2020
Importe verificado de 1 de enero a
31 de enero de 2020
Mayo 2020
Importe verificado de 1 de enero a
29 de febrero de 2020
Importe verificado de 1 de enero a
29 de febrero de 2020
Junio 2020
Importe verificado de 1 de enero a
31 de marzo de 2020
Importe verificado de 1 de enero a
31 de marzo de 2020
Octubre 2020
Importe verificado de 1 de enero a
31 de julio de 2020 (calculado con
datos 31 de octubre)
Pagos a cuenta abril, mayo y junio
de 2020
Diciembre 2020
Importe verificado de 1 de enero
a 30 de septiembre de 2020
(calculado con datos 31 de
diciembre)
Importe verificado de 1 de enero a
31 de julio de 2020 (calculado con
datos 31 de octubre)
Marzo 2021
Importe verificado de 1 de enero a
31 de diciembre de 2020 (calculado
con datos 31 de marzo)
Importe verificado de 1 de enero
a 30 de septiembre de 2020
(calculado con datos a 31 de
diciembre)
Junio 2021
Importe verificado de 1 de enero a
31 de marzo de 2021 (calculado con
datos 30 de junio)
Septiembre 2021
Importe verificado de 1 de enero a
30 de junio de 2021 (calculado con
datos 30 de septiembre)
Importe verificado de 1 de enero a
31 de marzo de 2021 (calculado con
datos 30 de junio)
Diciembre 2021
Importe verificado de 1 de enero
a 30 de septiembre de 2021
(calculado con datos a 31 de
diciembre)
Importe verificado de 1 de enero a
30 de junio de 2021 (calculado con
datos 30 de septiembre)
Marzo 2022
Importe verificado de 1 de enero a
31 de diciembre de 2021 (calculado
con datos a 31 de marzo)
Importe verificado de 1 de enero
a 30 de septiembre de 2021
(calculado con datos a 31 de
diciembre)
-
Importe de la liquidación provisional: (A) - (B).
En el caso de cambio de titular, la base de honorarios de la liquidación provisional
del nuevo titular de la oficina incluirá las liquidaciones que se hubieran dado de alta en
el Registro de Liquidaciones Generadas en el Período, a que se refiere el anexo técnico,
durante el tiempo en que haya sido titular del registro a cargo de la oficina.
F) Liquidación definitiva del ejercicio.
De cada año de vigencia del convenio se realizará una liquidación definitiva, referida
a 31 de diciembre, de acuerdo con los datos cerrados a 30 de abril del año siguiente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178886
Nota: Importe verificado es la cantidad resultante de la verificación de las condiciones previstas
en el apartado 3 de la cláusula décima