4. Administración de justicia. . (2020/195-20)
Edicto de 1 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 25/2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
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teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada,
pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el
acta.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron
a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2
del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se
ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la
parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 280 LRJS, en relación
con el 110 LRJS y con el 56 del E.T., procede fijar una indemnización de 45 días de
salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores
a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como
tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto. Este auto condenará asimismo
a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación
de la sentencia hasta la fecha del auto.
Conforme a la disposición transitoria 5.ª de la Ley 3/12, de 6.7.12, la indemnización
por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada
en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año
de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en
vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de
servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días
de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada
en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso
se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser
superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Tercero. Que el actor ha prestado servicios por cuenta de otras empresas a los efectos
de fijar los salarios de tramitación.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly,
Magistrado/juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga. Doy fe.
La Magistrado/Juez
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

La Letrada de la Administración de Justicia»
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00178667

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con
obligación de la empresa condenada J & V Renca Construcción, S.L., de indemnizar a
don Adrian Jurado Serrano en la cantidad de 1.958,14 €.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte
actora los salarios dejados de percibir desde el despido al presente auto descontando los
periodos trabajados, por importe de 11.755,20 €.
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe
recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social.