4. Administración de justicia. . (2020/195-20)
Edicto de 1 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 25/2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
página 68
4. Administración de Justicia
Juzgados de lo Social
Edicto de 1 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga,
dimanante de autos núm. 25/2020.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 25/2020. Negociado: 1.
NIG: 2906744420190010187.
De: Don Adrián Jurado Serrano.
Abogado: Francisco José Pérez Corpas.
Contra: Don Juan Pedro Cano Morales y J&V Renca Construcción , S.L.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrado/a de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
En los Autos número 25/2020, a instancia de Adrián Jurado Serrano contra Juan
Pedro Cano Morales y J&V Renca Construcción, S.L., en la que se ha dictado Auto del
tenor literal siguiente:
«AUTO
En Málaga, a 27 de julio de 2020.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 784/19 se dictó sentencia el 10.12.19 cuyo fallo fue el
siguiente: Que estimando como estimo las demandas formuladas por la parte actora
de despido y reclamación de cantidad contra la empresa J&V Renca Construcción,
S.L., declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa J&V Renca
Construcción, S.L., demandadas a que, a opción de la misma, que deberán efectuar, ante
este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia,
readmita a don Adrián Jurado Serrano en el mismo puesto que venía desempeñando
hasta la fecha del despido con las mismas condiciones con abono de los salarios dejados
de percibir desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 47,40 € diarios o
le satisfaga una indemnización cifrada en 260,70 € y condenando solidariamente a J&V
Renca Construcción, S.L., y Juan Pedro Cano Morales a abonar al actor la suma de
1.349,38 € más el 10% por mora.
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 47,40 euros/día; una
antigüedad en la empresa demandada de 4.5.19 y con categoría profesional de peón.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por diligencia de 17.2.20, se acordó citar a
las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 30.3.2020 y suspendido se
celebró el 27.7.2020 a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178667
Tercero. En escrito presentado con fecha 29.1.20, la parte actora solicitaba la
ejecución de la sentencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
página 68
4. Administración de Justicia
Juzgados de lo Social
Edicto de 1 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga,
dimanante de autos núm. 25/2020.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 25/2020. Negociado: 1.
NIG: 2906744420190010187.
De: Don Adrián Jurado Serrano.
Abogado: Francisco José Pérez Corpas.
Contra: Don Juan Pedro Cano Morales y J&V Renca Construcción , S.L.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrado/a de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
En los Autos número 25/2020, a instancia de Adrián Jurado Serrano contra Juan
Pedro Cano Morales y J&V Renca Construcción, S.L., en la que se ha dictado Auto del
tenor literal siguiente:
«AUTO
En Málaga, a 27 de julio de 2020.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 784/19 se dictó sentencia el 10.12.19 cuyo fallo fue el
siguiente: Que estimando como estimo las demandas formuladas por la parte actora
de despido y reclamación de cantidad contra la empresa J&V Renca Construcción,
S.L., declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa J&V Renca
Construcción, S.L., demandadas a que, a opción de la misma, que deberán efectuar, ante
este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia,
readmita a don Adrián Jurado Serrano en el mismo puesto que venía desempeñando
hasta la fecha del despido con las mismas condiciones con abono de los salarios dejados
de percibir desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 47,40 € diarios o
le satisfaga una indemnización cifrada en 260,70 € y condenando solidariamente a J&V
Renca Construcción, S.L., y Juan Pedro Cano Morales a abonar al actor la suma de
1.349,38 € más el 10% por mora.
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 47,40 euros/día; una
antigüedad en la empresa demandada de 4.5.19 y con categoría profesional de peón.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por diligencia de 17.2.20, se acordó citar a
las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 30.3.2020 y suspendido se
celebró el 27.7.2020 a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178667
Tercero. En escrito presentado con fecha 29.1.20, la parte actora solicitaba la
ejecución de la sentencia.