Disposiciones generales. . (2020/192-2)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la Estrategia para la adopción de medidas de control y prevención en municipios o territorios con alto impacto en COVID-19 en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
página 23
través. Además esta información es accesible en la página web del
Portal COVID-19 del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía a toda la población, cumpliendo nuestro compromiso de
transparencia.
La Consejería de Salud y Familias es ambiciosa respecto a las
necesidades de información y a la calidad de los datos recogidos,
integrando la evaluación de la capacidad diagnóstica, la adherencia
de la comunidad a las medidas de salud pública y la identificación
de factores sociales y económicos, que están influyendo
directamente e indirectamente los resultados de la estrategia y que
deben ser mitigados. Entre otras necesidades de información se
encuentra la evaluación continua de la progresión de la pandemia
en función de las actualizaciones estratégicas adoptadas en cada
territorio andaluz, identificando diferencias entre ellos a nivel local.
Por todo ello, para establecer medidas de control
adicionales a las actualmente establecidas en ese ámbito local,
los municipios o territorios de Andalucía con peor situación
epidemiológica serán sujetos de evaluaciones epidemiológicas
específicas que nos aporten evidencias sobre el nivel de saturación
de sus capacidades de salud pública y asistenciales, como se
recoge en el Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de
Control de la Pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad
del 16 de julio de 2020.
Otras áreas susceptibles de la evaluación de riesgo
específica, se podrán identificar mediante la revisión continua de
otros indicadores de vigilancia epidemiológica, especialmente
útil en las grandes ciudades (de más de 100 mil habitantes), dónde
las dinámicas de transmisión son distintas, con un mayor riesgo de
difusión de forma rápida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178446
La evaluación de riesgo específica se realizará inicialmente
en aquellos municipios o territorios que superen los 500 casos por
100 mil habitantes en los últimos 14 días y con tendencia al alza
en los últimos 7 días. En los territorios con menor población
(menos de 5 mil habitantes), se tendrá en cuenta también el número
de casos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
página 23
través. Además esta información es accesible en la página web del
Portal COVID-19 del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía a toda la población, cumpliendo nuestro compromiso de
transparencia.
La Consejería de Salud y Familias es ambiciosa respecto a las
necesidades de información y a la calidad de los datos recogidos,
integrando la evaluación de la capacidad diagnóstica, la adherencia
de la comunidad a las medidas de salud pública y la identificación
de factores sociales y económicos, que están influyendo
directamente e indirectamente los resultados de la estrategia y que
deben ser mitigados. Entre otras necesidades de información se
encuentra la evaluación continua de la progresión de la pandemia
en función de las actualizaciones estratégicas adoptadas en cada
territorio andaluz, identificando diferencias entre ellos a nivel local.
Por todo ello, para establecer medidas de control
adicionales a las actualmente establecidas en ese ámbito local,
los municipios o territorios de Andalucía con peor situación
epidemiológica serán sujetos de evaluaciones epidemiológicas
específicas que nos aporten evidencias sobre el nivel de saturación
de sus capacidades de salud pública y asistenciales, como se
recoge en el Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de
Control de la Pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad
del 16 de julio de 2020.
Otras áreas susceptibles de la evaluación de riesgo
específica, se podrán identificar mediante la revisión continua de
otros indicadores de vigilancia epidemiológica, especialmente
útil en las grandes ciudades (de más de 100 mil habitantes), dónde
las dinámicas de transmisión son distintas, con un mayor riesgo de
difusión de forma rápida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178446
La evaluación de riesgo específica se realizará inicialmente
en aquellos municipios o territorios que superen los 500 casos por
100 mil habitantes en los últimos 14 días y con tendencia al alza
en los últimos 7 días. En los territorios con menor población
(menos de 5 mil habitantes), se tendrá en cuenta también el número
de casos.