Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2020/190-10)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca la cobertura de cargo intermedio mediante el sistema de libre designación, para el Área de Gestión y Servicios, de Jefe/a de Servicio Administrativo del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba (Ref. 4519).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 208

8. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos.
8.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del cargo
por un periodo de cuatro años de duración, que será realizado por la persona titular de la
Dirección Gerencia del Centro Sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio
y que, en ningún caso, implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea
titular.
8.2. Al personal del Servicio Andaluz de Salud o de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras
entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, adscritas a la
Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, que resulte nombrado con arreglo a
lo establecido en el apartado anterior, se le reservará la plaza de origen, siempre que la
ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera
obtener en concurso de traslados. Si la ostenta con destino provisional, la reserva de la
plaza de origen quedará condicionada al carácter de temporalidad de su nombramiento
en dicha plaza.
8.3. Al personal del Servicio Andaluz de Salud que resulte adjudicatario con arreglo
a lo establecido en la presente convocatoria y que ostente la condición de personal
funcionario o estatutario interino, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada
al carácter de temporalidad de dicha plaza, quedando por consiguiente reservada, en
tanto no sea cubierta por su titular definitivo o la misma no sea amortizada.
Si la persona nombrada como cargo intermedio perdiera la reserva de la plaza de
origen al ser la misma cubierta por su titular definitivo o por resultar amortizada la plaza,
dicha personal será cesada por resolución de la persona titular de la dirección del centro
sanitario correspondiente y perderá toda vinculación con el Servicio Andaluz de Salud, no
pudiendo continuar en el desempeño del cargo intermedio, dada la pérdida del requisito de
vinculación al Sistema Nacional de Salud establecido en el punto 2.5 de esta resolución.
Si el cargo intermedio ostentase la condición de personal funcionario o estatutario
interino, éste cesará en el mismo, tanto por renuncia, como por no superar la evaluación
a que se refiere el artículo 15 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, como por remoción
acordada mediante resolución motivada de la dirección del centro sanitario correspondiente
y volverá a ocupar, en su caso, la plaza que tenía reservada.
El cese por sanción disciplinaria firme de separación del servicio o por cualquiera de
las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, del personal
funcionario o estatutario interino del Servicio Andaluz de Salud que ocupe un cargo
intermedio, implicará la pérdida de toda vinculación con el Servicio Andaluz de Salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00178260

7.3. La Dirección Gerencia del Hospital Universitario Reina Sofía dictará resolución
designando a la persona que considere más adecuada para el cargo a desempeñar.
7.4. Dicha resolución se hará pública en los tablones de anuncios del Hospital
Universitario Reina Sofía y en la página web del SAS, en el plazo máximo de seis meses
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el art. 9 del Decreto
75/2007, de 13 de marzo. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada
ante la Dirección General de Personal del SAS, de acuerdo con lo previsto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
7.5. Transcurrido el plazo al que se alude en el apartado anterior sin que se haya
publicado la resolución de la convocatoria, las personas aspirantes que hubieran
participado en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio
administrativo.
7.6. La presente convocatoria podrá ser declarada desierta, mediante resolución
motivada, si no concurriera a la misma persona candidata idónea para el desempeño del
cargo.