Disposiciones generales. . (2020/190-3)
Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
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3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes
bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico
de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber quedado excluido de la misma medida de ayuda al desarrollo rural o tipo de operación que las
reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 35 del Reglamento
Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d)Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
e)Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten
la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades,
Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de
intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
materias.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos en los que
reglamentariamente se determinen.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h)Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
i) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
j) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo
párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando
concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón
de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación de que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
l) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las
normas de la Unión Europea que se indican en el apartado 4.c) del cuadro resumen.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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